La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia dictada el 25 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.
En el proceso, Jovanna Edith Espitia Torres ex empleada de AngloGold Ashanti buscaba que la aparición de un tumor en su cabeza fuera considerado como una enfermedad laboral, ya que a su juicio había sido producto de su trabajo como auxiliar de campo en el proyecto La Colosa de Cajamarca. La mujer aducía que el mal le sobrevino debido al manejo de materiales peligrosos en las plataformas instaladas para adelantar los estudios que determinaran calidad y cantidad de oro que podría hallarse en el sector.
La mujer que ingresó a la compañía a finales de 2010 aseguraba que en enero de 2011 empezó a sentirse mal de salud y el 18 de marzo de 2012 en la clínica Los Comuneros de Bucaramanga le fue diagnosticado el tumor. Llevó entonces su caso en mayo de 2014 a la Junta Regional de Calificación, la cual determinó que su enfermedad no era de carácter laboral sino común.
Luego de ello, siguió una larga batalla jurídica en la que la mujer intentaba demostrar que su padecimiento había sido producto de las labores de campo en La Colosa, a pesar de la calificación de la Junta médica. Fue así como interpuso demanda en el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. El 9 de julio de 2018, ese despacho absolvió a los demandados. Como la sentencia fue apelada por la defensa de la ex trabajadora, el caso llegó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Un año después, el 25 de julio de 2019 este tribunal confirmó la sentencia del ad-quo, es decir la sentencia del juez de primera instancia.
El último round de este caso acaba de escribirse. Con ponencia de la magistrada Cecilia Margarita Durán Ujueta, decidió NO CASAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, lo que pone fin al proceso y deja en firme la decisión absolutoria inicial.
Quedó demostrado entonces que Jovanna Edith Espitia Torres nunca padeció una enfermedad adquirida como consecuencia de su trabajo en el proyecto minero, entre otras razones porque al tratarse de un proyecto jamás se puede tener contacto con elementos peligrosos como aducía el apoderado de la ex empleada.