martes, octubre 8, 2024

Condenan a dos hombres por vender bonos y rifas ilegales en Cali; se ganaron varios años de cárcel

Otras noticias

Las autoridades continúan la lucha contra las estructuras ilegales de rifas y juegos de azar, cuya actividad va en detrimento de la salud de los colombianos.

Noticias Cali.

Marvin G. J. Morales y José Antonio Valencia fueron condenados a prisión por vender rifas y bonos de manera ilegal en varios sectores de Cali, Valle del Cauca.

La sentencia para los dos hombres que ejercían de manera ilícita la actividad monopolística de arbitrio rentístico, la cual está consignada como delito en el Código Penal colombiano en su artículo 312, es de 46 meses y 8 días de prisión, para Marvin G. J. Morales; y de 3 años, para Valencia.

Vea: Policía realiza operativos en contra de chance ilegal y rifas

J. Morales fue capturado por las autoridades tras una investigación que comenzó el 2 de septiembre de 2022 en contra de una estructura ilegal del juego Bono Gana Ya, la cual presentaba una falsa figura jurídica amparada por fundación Mano a Mano con mi Hermano, los cuales contaban con permiso de comercialización de ‘manilla promocional’, pero no contaban con permisos para comercialización de boletas, ni rifas o bonos, según el informe de la Policía Metropolitana de Cali.

Igual suerte corrió José Antonio Valencia, quien fue capturado el 11 de julio de 2023 por policías que hacían un procedimiento de registro y control en el sector del barrio Santa Elena, de Cali, y le fueron hallados en su poder boletas de rifas y bonos ilegales.

Acá, imágenes de la captura de uno de los señalados:

Con estas capturas y sentencias se logran afectar las organizaciones ilegales de rifas y juegos de azar, las cuales atentan contra la salud de los caleños al no pagar impuestos que finalmente son los que sostienen el sistema.

El Código Penal en su artículo 312 señala que quien ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis a ocho años y multa que va entre cien y cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Según la norma, la pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o la administración de éste.

Le puede interesar:

Recientes

Más noticias