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Con una votación de seis a tres la sala plena de la Corte Constitucional aprobó el suicidio médicamente asistido. Para la Corte esta condición hace parte del derecho que tienen las personas a morir dignamente.
La Corte tuvo en cuenta un concepto entregado por la Federación Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir que explicó que a diferencia de la eutanasia en el suicidio médicamente asistido la persona que desea morir dignamente puede decidir ponerle fin a su vida.
Esa Federación le explicó a la Corte que en la Eutanasia “un profesional de la salud (generalmente un médico) aplica el medicamento”, para poner fin a la vida de la persona.
En otras palabras, el suicidio medicamente asistido le permite a la persona que desea morir tomar el medicamento que le recete un médico.
La decisión, la Corte Constitucional dejó claro que en el suicidio médicamente asistido se deben tener en cuenta los mismos requisitos que se aprobaron en la eutanasia, estos son “cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, y cuando manifieste expresamente su intención”.
En el debate sobre la eutanasia, el Ministerio de Salud le advirtió a la Corte que se hacía difícil reglamentar el tema porque existen un sin número de situaciones en los que las personas con algún tipo de dolor podrían considerar querer morir y prima el derecho a la vida.
En el debate sobre el suicidio asistido, el Ministerio de Justicia le dijo a la Corte que los procedimientos no pueden ser iguales.
“La ayuda al suicidio es el respeto por la vida ajena y los posibles abusos que podrían cometer terceros, al ejercer un poder sobre otro o al suministrar una ayuda efectiva, logrando que este termine con su vida” dice el concepto del Ministerio que se entregó al Alto Tribunal.
El estudio en la Corte se centró en tumbar el artículo 107 del código penal que imponía cárcel a quienes ayuden al suicidio.
Su nombre técnico es inducción al suicidio y dice textualmente que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.