sábado, noviembre 16, 2024

Conductores deberán estar atentos: podrían multarlos por práctica común en las redes sociales

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Las autoridades de tránsito serán las encargadas de decidir si deberá o no ser multado.

En los últimos días, una polémica ha surgido tras la imposición de comparendos basados en videos publicados en redes sociales. Un caso captó recientemente la atención, en el que un conductor subió un video en el que se observa a otro vehículo aparentemente viajando a alta velocidad.

Este material fue tomado como evidencia por la Secretaría de Movilidad, resultando en sanciones tanto para el conductor que subió el video como para el que aparece en él. Conozca la respuesta a si la autoridad de tránsito puede utilizar este tipo de contenido como prueba.

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¿Qué dice la Ley?

La Circular Externa 20244000000157 de 2024 establece directrices para las autoridades de tránsito en Colombia sobre cómo proceder en casos donde se han publicado videos que evidencian infracciones de tránsito de alto riesgo.

Estos videos, que pueden mostrar maniobras peligrosas o violaciones claras como competencias en la vía o transitar en andenes, pueden ser utilizados como prueba para iniciar procesos de infracción.

El documento resalta que las autoridades de tránsito deben:

  1. Identificar a los responsables a partir de las placas de los vehículos o los distintivos de las empresas de transporte público.
  2. Determinar la ubicación y el momento de los hechos a partir de la grabación.
  3. Citar a los propietarios de los vehículos y, en el caso de empresas de transporte, a sus representantes legales para una audiencia en la que se identifique al conductor responsable.
  4. Comenzar el proceso con las garantías constitucionales, tomando en cuenta las pruebas y sancionando las infracciones cuando se logre identificar a los infractores.

En esta circular se fomenta el uso de tecnologías y la recepción de pruebas por medios digitales, con la obligación de las autoridades de hacer públicas sus direcciones de correo para recibir pruebas ciudadanas.

Además, el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito respecto a los informes de tránsito dice que:

“Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.

Si bien es posible que un video tomado de redes sociales sea utilizado como prueba para imponer un comparendo, las autoridades deben cumplir con los requisitos técnicos y legales propios de estos procesos.

El material debe ser preciso y estar alineado con las normativas de jurisdicción y notificación para que la imposición de la infracción sea válida.

Solo cumpliendo con estos criterios se puede asegurar que el uso de estos materiales digitales sea legítimo y justo dentro del marco de la ley.
 

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