miércoles, noviembre 27, 2024

Cómo saber si un predio es de invasión: Evite caer en la trampa

Otras noticias

La invasión de terrenos es una problemática social que deslegitima el derecho a la propiedad privada, el desarrollo de una comunidad.

Este fenómeno es un panorama cotidiano en Colombia y data desde el desplazamiento forzado que ha movilizado a familias enteras a buscar dónde vivir, ya que no cuentan con un sustento para pagar un arriendo y el gobierno no les brinda garantías para una vida digna.  

Además de esto, desde la llegada de los migrantes venezolanos y luego de la pandemia que provocó más pobreza la problemática ha aumentado, pues son más las invasiones que se han asentado en zonas periféricas de Bogotá, como son la localidad de Usme, 20 de Julio, Chapinero, Santa Fe, Ciudad Bolívar y municipios como Soacha en la comuna cuatro, en los sectores de Cazuca y Ciudadela Sucre.  

La situación, ha llevado a que miles de personas construyan su casa con latas, polisombra y desechable para lograr sobrevivir día a día en una zona que no les ofrece una estabilidad en cuanto al terreno y tampoco en la prestación de servicios públicos que establece si un barrio es o no legal o está en invasión, pues en épocas de lluvias se reportan deslizamientos en estos lugares que precisamente no están legalizados por ninguna entidad para fines habitacionales.  

Le puede interesar: Licencia de construcción: dónde se tramita y cuánto cuesta

En estos casos, se busca que las víctimas de conflicto armado y familias sin ingresos mínimos accedan a programas sociales para ser reubicados, situación que, hasta el momento, no ha llegado a todos los que lo necesitan.   

Pero esto no es todo, hay unos que se la pasan de vivos y prometen lotes a bajo costo, pero la realidad es que son invasiones que no cuentan con una escritura pública y luego esto se vuelve un dolor de cabeza.  

Asimismo, cuando nadie ve por un terreno y llegan otros a hacer uso del mismo, se vuelve un foco de inseguridad y donde otros se aprovechan para negociar con ellos con promesas falsas de edificación. 

Añadido a esto, según una entrevista realizada por RCN Noticias, al director de la Policía Nacional, Henry Sanabria organizaciones como las disidencias de las Farc, el ELN y las AGC estarían detrás de las invasiones de tierras. Asimismo, la Procuraduría advirtió este año que, detrás del fenómeno estarían involucrados varios funcionarios públicos.  

Para no caer en la trampa, puede verificar el estado de la propiedad con el número de documento del titular en el siguiente enlace https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado asimismo, puede dirigirse a las alcaldías locales, y curadurías para corroborar los lotes, direcciones y demás aspectos a tener en cuenta para no ser estafado.  

¿Qué hacer cuando invaden un predio?  

Si un terreno que está a su nombre es invadido y usted se da cuenta que esta falta se prolonga por menos de 15 días podrá realizar una denuncia de despojo, en este sentido, “la acción policiva de protección a la posesión y la acción preventiva por perturbación serán las medidas principales para atender estos casos”, según la página de asuntos legales.  

También puede leer: Juntas de acción comunal: qué son y cada cuánto se vota

Según indica la ley, hay varias formas para identificar una invasión o perturbación de un terreno que tenga dueño, entre estas se considera cuando una persona diferente al dueño llega al espacio con el fin de construir; también, instalar servicios públicos e incluso daños materiales que perjudiquen a un tercero y cuando no se le da el paso al propietario. Si se identifican estos casos puede interponer una denuncia.  

¿Qué ley afecta a los invasores?  

En cuanto a lo que dicta la ley, en el artículo 367 de invasión de tierras o edificaciones dicta que, “el que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión”.  

En cuanto a usurpación de inmuebles, el articulo 261 indica: «El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes». 

Recientes

Más noticias