Sin hacer mención al vandalismo, los saqueos, los bloqueos y otros desmanes registrados al amparo del paro nacional y las marchas de protesta, los integrantes del llamado comité de paro presentaron a la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, un extenso documento en el cual exponen sus quejas y reclamos.
Según lo afirman en el escrito, «el presidente de la república y sus ministros de Defensa y del Interior, son los máximos responsables por el uso desmedido de la fuerza por parte de la Policía, el ESMAD y el Ejército Nacional, así como el ataque indiscriminado que grupos y bandas paramilitares realizan hacia quienes ejercemos el derecho a la protesta».
Además señalan que «en medio de la más grande y visible brutalidad policial, del uso ilegal e ilegítimo de la fuerza, con pleno e intencional desconocimiento de buenas prácticas y estándares internacionales, el gobierno nacional se ha mostrado indolente con la sistemática vulneración de Derechos Humanos cometidos directamente por agentes de la Policía Nacional y su actuación cómplice con grupos de civiles armados».
También aseguran que «no ha respetado ni ha brindado las garantías para el libre ejercicio de nuestro derecho constitucional a la protesta».
Según los promotores del paro, el gobierno colombiano «ha actuado con evidente desacato a las órdenes contenidas en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, órgano que evidenció una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas», las cuales se han mantenido y son sistemáticas».
A continuación transcribimos apartes fundamentales del informe presentado por los dirigentes obreros a la CIDH:
Después de casi un año de presentado el pliego de emergencia (el 20 de junio de 2020), y de no obtener respuesta, ni disposición para discutirlo, y ante los regresivos proyectos de ley de reforma a la salud y de reforma tributaria, el Comité Nacional de Paro, convoco de nuevo a un Paro Nacional el 28 de abril de 2021, debido a la gravedad de la crisis social. Es importante que la CIDH conozca que el Paro Nacional es consecuencia de la crisis social y no como ahora lo presenta el Gobierno que el Paro Nacional es el origen de la crisis, las cerca 13000 mil movilizaciones ciudadanas en 800 de los 1.100 municipios de Colombia, reflejan la gravedad y urgencia de la situación.
El pliego de emergencia se dirige a garantizar condiciones mínimas de subsistencia, tal como lo señala el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
En síntesis, puede observarse que el Estado colombiano se niega a aceptar:
? Que en situaciones de protesta social no es aplicable la figura de la conmoción interior, ni la asistencia militar.
? Que la intervención del ESMAD y de la Policía Nacional en contexto de protesta social aun cuando se derive en violencia es excepcional y es el último recurso. Y que debe actuar bajo principios claramente establecidos.
? Que el uso de armas de fuego no es permitido en el contexto de la protesta social y en el uso de armas no letales se debe tener la máxima precaución aun cuando se derivan en disturbios.
? Que existen puntos consagrados en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera que aún no han sido desarrollados.
? Que se acordó una comisión de garantías y derechos humanos cuyas funciones van más allá de las consagradas en el Decreto 003 de 2021.
? Que en proceso amplio de análisis y discusión sobre el régimen de la Policía Nacional se puede discutir el tema de doctrina y prácticas de la fuerza pública.
? La expedición de un marco que viabilice la reparación directa de las víctimas, a estudiar una eventual indemnización, a quienes hayan resultado afectados en su salud por los hechos acaecidos desde el 28 de abril de 2021, en el marco de la protesta social pacífica.
? A enviar una comunicación donde exprese su anuencia al pedido realizado el pasado 7 de mayo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para realizar una visita de trabajo en Colombia para observar en terreno la situación de derechos humanos en el entorno de las protestas sociales que dieron inicio el 28 de abril. Tampoco se comprometió a dar su anuencia a la visita de varios relatores especiales de Naciones Unidas que llevan varios años solicitándolo.
? Aceptar que: (i) el derecho de protesta pacífica constituye un elemento fundamental de la democracia, es una expresión normal y necesaria de una sociedad donde coexisten diversos y contradictorios intereses; (ii) Este derecho incluye la libertad de elegir el tiempo, lugar y modo pacífico para ejercerlo. El ejercicio de la protesta, en sí mismo, genera traumatismos en el funcionamiento regular de la sociedad. Se trata de eso, de evidenciar los reclamos, llamar la atención, para abrir espacios y posibilidades que las instituciones no han permitido; (iii) Los cortes temporales e intermitentes de vías, mal llamados bloqueos, hacen parte de las posibilidades legítimas para el ejercicio de las protestas, siempre que no afecten la vida, la salud, la integridad, el medio ambiente y la alimentación de las personas; (iv) Siempre hemos declarado y promovido que se debe garantizar la circulación de la misión médica, insumos para la salud, todo lo necesario para prevenir y evitar el aumento de los contagios y las muertes causadas por el covid19 y las misiones humanitarias; (v) Desde un inicio hemos declarado y promovido que se realicen corredores humanitarios de abastecimiento con libre circulación de bienes y servicios de alimentos de canasta básica, salud y salubridad pública, insumos agropecuarios y combustibles. Con lo cual no se está poniendo en riesgo la salubridad pública, la alimentación de personas y animales, el transporte y la soberanía alimentaria.
? La competencia de autoridades locales para llegar a acuerdos, desconocimiento y ataque a los acuerdos de garantías logrados en los territorios. El 26 de mayo el Alto Comisionado para la paz como delegado del gobierno nacional y el Comité Distrital del Paro de Buenaventura firmaron un acuerdo para fortalecer el corredor humanitario para garantizar el abastecimiento desde y hacia buenaventura, de bienes y servicios fundamentales para todos los habitantes del territorio nacional.
Sin embargo, el día 28 de mayo el ministro del interior desautorizó dicho acuerdo, lo que evidencia la falta de voluntad del gobierno nacional para hallar soluciones y la directriz de torpedear cualquier acuerdo que se logre en los territorios.
e- Los impactos de la falta de garantías en los derechos a la vida, la integridad física y la libertad personal de quienes protestan.
Igualmente se presentaron hechos sistemáticos de vulneraciones a derechos humanos en el marco de la movilización social, tales como:
? Desconocimientos de centros de protección y traslado de personas conducidas o detenidas.
? Dificultades en información de personas detenidas y/o conducidas que imposibilitan hacer seguimiento en tiempo real a la situación de los/as detenidos/as.
? Dificultades en información de heridos/as que imposibilitan hacer seguimiento en tiempo real de su estado.
? Agentes de la policía nacional:
– Usan de manera indiscriminada, desmedida y desproporcionada armas de fuego en contra de los manifestantes (realizan disparos de armas de fuego contra la población civil).
– No actúan cuando civiles a su lado disparan armas de fuego.
– Usan de armamentos de letalidad reducida en contra de los cuerpos y cabezas de los/as manifestantes. Los proyectiles y gases impactan directamente al rostro, ojos y humanidad de los/as de los manifestantes.
– Lanzan gases lacrimógenos vencidos en contra de las manifestaciones.
– Lanzan gases lacrimógenos y aturdidoras contra las viviendas. Intentan arbitrariamente ingresar a hogares amenazando y amedrentando y/o amedrentan a pobladores/as que se encontraban en sus hogares.
– Utilizan el Venom desde el piso en una plataforma con lo cual los gases de la mitad y abajo, salen horizontales hecho que incrementa significativamente el número de heridos contusos.
– Realizan amenazas, agresiones físicas, retenciones ilegales, señalamientos y estigmatizaciones, desconocimiento de la labor voluntaria que ejercen personas defensoras de Derechos Humanos, Brigadistas y/o periodistas y comunicadores.
– Realizan obstrucción a la labor voluntaria de las y los Defensores de Derechos Humanos, como a medios de Comunicación alternativos.
– Dirigen sus vehículos automotores (tanquetas y motocicletas) en contra de la Humanidad de los protestantes.
– Realizan ataques a personas en estado de indefensión.
– Realizan actos de violencia sexual y violencias basadas en género en contra de personas incluidas menores de edad.
– Realizan hurto a bienes de persona agredida.
– Realizan actos de discriminación racial o étnica a persona agredida.
– Algunos presentan ausencia u ocultamiento de distintivos de identificación.
– Se rehúsa a aportar información consolidada y actualizada en relación a personas conducidas o detenidas.
El presidente de la república y sus ministros de Defensa y del Interior, son los máximos responsables por el uso desmedido de la fuerza por parte de la Policía, el ESMAD y el Ejército Nacional, así como el ataque indiscriminado que grupos y bandas paramilitares realizan hacia quienes ejercemos el derecho a la protesta.
Esto teniendo en cuenta que los registros acumulados sobre violaciones a los Derechos Humanos desde el 28 de abril hasta el 4 de junio en el territorio nacional, según la información pública de la campaña defender la libertad un asunto de todas dejan como resultado:
? 77 homicidios, de los que 34 fueron cometidos presuntamente por el accionar de la fuerza pública, los demás fueron realizados por “civiles” sin identificar en el marco de la protesta social pacífica o no se tiene información clara sobre ello. Dos (2) de estas personas, eran mujeres. Dos (2) eran defensores de DDHH. Quince (16) están en proceso de identificación y se está verificando su relación con las protestas.
? 1.246 personas fueron heridas por el accionar desproporcionado de la Policía Nacional, el ESMAD y civiles armados no identificados. Hemos registrado setenta y cuatro (74) los casos de lesiones oculares y ochenta y siete (87) los casos de personas heridas por arma de fuego.
Se ha logrado establecer que del universo de personas víctimas de heridas: 615 son hombres, 127 son mujeres y 497 no se reporta su género; muchas personas heridas se niegan a iniciar la correspondiente denuncia penal o a simplemente compartir sus datos personales, debido al temor de sufrir represalias, como la de verse involucradas en un proceso judicial y ser estigmatizadas por ejercer el derecho a la protesta social.
? 158 personas defensoras de DDHH han sido agredidas en el marco de su labor de acompañamiento a las jornadas de protesta social, desempeñando su rol de Comisiones de Verificación e Intervención CVI.
Se han presentado diversas modalidades de ataques; como amenazas, golpes, detenciones arbitrarias, señalamientos, hostigamiento, acoso sexual, estigmatización y ataques de personas armadas no identificadas.
Entre estas agresiones, 8 han sido dirigidas a comunicadores sociales, en especial, prensa alternativa.
? 667 mujeres víctimas de violencias policiales, de las cuales: 466 fueron detenidas, en su gran mayoría de manera arbitraria, 127 fueron heridas, 2 mujeres fueron asesinadas presuntamente por el accionar de la fuerza pública, 45 defensoras de derechos humanos han sido agredidas.
Adicional a ello, una joven menor de edad decidió suicidarse de manera posterior a sufrir agresiones sexuales por parte de la fuerza pública en Popayán, Cauca. Estas cifras generan gran preocupación debido al riesgo diferenciado que se tiene en escenarios de protesta social al ser mujeres y parte de la población LGTBIQ+.
? 106 personas fueron víctimas de violencias basadas en género (VBG) ejercidas por la misma institución en contra de mujeres y población con orientación sexual e identidad de género diversa, según la Defensoría del Pueblo, entre los cuales hay 23 casos de violencia sexual. Como Campaña, tenemos registro de 27 casos de VBG hacia mujeres en el marco de la protesta social que incluyen 11 casos de agresiones sexuales, que incluyen abuso sexual, tocamientos indebidos y desnudez forzada, 3 casos de violencia física a mujeres en razón del género, 9 casos de violencia psicológica que incluyen conductas de acoso sexual, amenaza de agresión sexual y hostigamiento; y 8 situaciones de abuso sexual ejercidas contra hombres.
? 2.808 personas han sido detenidas, muchas de ellas de manera arbitraria aplicando de manera generalizada, indiscriminada y sin justa causa la figura del traslado por protección, siendo sometidas en muchos casos a tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
? 20 allanamientos, de los cuales 8 fueron declarados ilegales, incluyendo las capturas asociadas. Los 12 restantes se encuentran en proceso de esclarecimiento.
? 1304 denuncias por abusos de poder, autoridad, agresiones y violencia policial. Las cuales obedecen a diferentes denuncias que registran las Comisiones de Verificación e Intervención CVI, así como las organizaciones articuladas en la Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas y la ciudadanía en general.
? 346 personas se encuentran desaparecidas, presuntamente en el marco de detenciones arbitrarias y/o en el desarrollo de actividades de protesta social pacífica, esto de acuerdo con el trabajo realizado en la Mesa de Trabajo de Búsqueda de Personas Desaparecidas de organizaciones sociales. Ahora bien, la Defensoría del Pueblo, tiene un registro de 89 personas desaparecidas en medio del Paro Nacional. Según la Fiscalía la cifra asciende a 129 personas desaparecidas. Este panorama es crítico, toda vez que demuestra la ausencia de claridad y coordinación entre las instituciones para desempeñar el urgente rol de documentar, atender y darseguimiento eficiente y en tiempos oportunos, a los casos de desaparición forzada, que en muchas ocasiones se da en medio de detenciones arbitrarias o intervenciones de la fuerza pública a jornadas de protesta social pacífica.
A lo que se suman los discursos de odio y declaraciones estigmatizantes que han promovido funcionarios y figuras públicas sobre los y las manifestantes y las protestas sociales, los cuales han sido realizados por funcionarios de alto nivel del gobierno nacional como el Ministro de Defensa, Diego Molano; alcaldes, como el de Pereira, Carlos Maya, el de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina; la Gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán e influyentes figuras públicas como Álvaro Uribe Vélez, líder del partido de Gobierno y el Centro Democrático, contra el Paro Nacional y la protesta ciudadana.
Estas cifras y hechos muestran el cuadro dantesco del tratamiento dado a la protesta social pacífica.
3- Solicitudes que le hace el Comité Nacional de Paro a la CIDH
a- Recomendar al gobierno colombiano que adopte de inmediato el preacuerdo de garantías para el ejercicio de la protesta logrado el 24 de mayo, y de prioridad a un abordaje democrático de las protestas desarrollando diálogos y negociaciones efectivas que lleven a adoptar medidas sociales de emergencia para proteger los derechos sociales y económicos.
b- Enfatizar al gobierno nacional para que cese de inmediato la violencia policial contra los manifestantes, y que para ello ordene que cese el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.
c- Llamar al gobierno colombiano para que cumpla las sentencias judiciales sobre ejercicio de la protesta y en particular las órdenes de la sentencia de tutela decidan por la Corte Suprema de Justicia el pasado 22 de septiembre de 2020.(ver cuadro anexo de fallos sobrederecho a la protesta)
d- Establecer una comisión de expertos para documentar detalladamente los casos de violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas iniciadas en el pasado 28 de abril de 2021 y hacer seguimiento a las investigaciones que adelanten las autoridades.
e- Reiterar los estándares relacionados con los límites del uso del derecho penal frente a la protesta, a fin de evitar la judicialización de quienes ejercen derechos reconocidos en la convención americana de derechos humanos.
f- Reafirmar que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en el marco de las protestas deben estar reservados a la Policía Nacional y que las fuerzasmilitares no deben involucrarse en el manejo de las protestas y en tal sentido recomendar la derogatoria del Decreto 575 de 2021 sobre “asistencia militar”
g- Recomendar la implementación de los instrumentos del Acuerdo de Paz dirigidos a garantizar los derechos de participación y protesta, esto es, los previstos en los puntos, 2.2.1 Garantías para los movimientos y organizaciones sociales, 2.2.2. Garantías para la movilización y la protesta pacífica, 2.2.
Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa y 2.2.4. Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización
h- Reconocer los acuerdos logrados entre autoridades local y organizaciones sociales y ciudadanía involucradas en las protestas, así, como reafirmar que, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, el diálogo y los acuerdos son el camino para la solución de los conflictos sociales.
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