Luego de realizados estudios técnicos, el Ministerio de Transporte reglamentó el proceso para que las personas con discapacidad auditiva accedan a la licencia de conducción, que para el servicio particular inicia con el examen psicofísico y médico realizado en los Centros de Reconocimientos de Conductores, CRC, a través del que se determina el nivel de sordera que presenta el ciudadano.
Para los casos de pérdida auditiva leve, entre 26 a 40 decibeles, no se requerirá ninguna adaptación del vehículo; para niveles moderado entre 41 y 55 decibeles; moderado severo entre 56 y 70 decibeles; grave entre 71 y 90 decibeles; o profunda, se requerirá de ayuda visual adicional en el automotor, que comprende un espejo retrovisor panorámico al interior, dos espejos laterales convexos y ubicar, en lugar visible, el símbolo de rodera.
Si bien la disposición está vigente desde el 01 de junio de 2022 en el territorio nacional, el Ministerio de transporte contempló un año para que las autoridades locales de tránsito socializaran esta norma y realizaran las adecuaciones pertinentes para la atención de público con alguna de las discapacidades.