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La Corte Constitucional dejó en firme la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, luego de estudiar una demanda que alegaba que esa ley limitaba la libre expresión y promovía la autocensura.
La demanda reclamaba que era un apartado del Código Penal que no respetaba la constitución, pues vulneraba el derecho a la libre expresión, además de resaltar que era un mecanismo de persecución a periodistas.
La Sala Plena mencionó que esa ley en ningún momento fue establecida con el propósito de perseguir a los medios de comunicación y que tampoco busca beneficiar la autocensura que alega la demanda.
«Pues no corresponde a un tipo penal con sujeto activo calificado, ni que ello puede considerarse como una norma que imponga algún tipo de censura, ‘mordaza’ o limitar de manera indebida el derecho a la libertad de expresión», asegura el documento.
La corte menciona que no sería lógico afirmar que, para los casos en los que se genere alguna afectación al buen nombre y la honra, se deba instaurar una tutela o multa económica, pues este no sería el objetivo preventivo de la norma.
«Conllevaría, no solo el desnaturalizar uno de los fines de la pena, en concreto, el preventivo, sino que reduciría la discusión sobre afectación de trascendentes derechos fundamentales a una decisión de simple costo-beneficio, donde resultaría más rentable» menciona la corte.
Los magistrados defendieron la ley mencionando que para este delito se otorgan otras opción como es, por ejemplo, el de la retractación pública que se hace en algunos casos de disputas, por lo que mencionaron que la pena de prisión es el último recurso.
«La sanción penal que se demanda solo procedería como última ratio, lo que en últimas resalta su adecuado diseño legislativo y repercute en el juicio de proporcionalidad demandado», concluyó la sala.
Con esto quedó en firme la pena de entre un año con tres meses y hasta cuatro años y medio de prisión por estos delitos.
Fuente: Sistema Integrado de Información – RCN Radio – Diego Espitia