El Tribunal Administrativo de Nariño por medio de la Sala Primera de Decisión rechazó la demanda mediante la cual se buscaba la nulidad de la elección hecha por el Concejo de Pasto de la contralora municipal, Paula Ximena Delgado Parra.
La demanda en tal sentido fue instaurada por Franklin Humberto Melo Carrillo, quien fue uno de los aspirantes a ese cargo, quien en este proceso fue asesorado por el abogado, Jesús Fernando Ortiz Muñoz, quien no pudo hacer valer sus tesis a favor de las pretensiones de Melo Carrillo.
En la mencionada demanda Ortiz Muñoz pidió que se declarara la nulidad del acto administrativo de elección del contralor municipal de Pasto para el periodo nominal 2020-2021 por votación nominal pública producido el 8 de junio de 2020 por el Concejo Municipal de Pasto en cabeza en ese año, de Álvaro Aníbal Figueroa Mora, mediante el cual se nombró a Paola Ximena Delgado Parra, en el mencionado cargo.
Igualmente, en la fallida demanda se pedía que a título de restablecimiento de derecho que se nombre y posesione al abogado Franklin Humberto Melo Carrillo como Contralor Municipal de Pasto para el periodo restante al momento de la determinación. Además que se le reconozca y pague a título de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante la suma de 319.679.840 calculados desde el 16 de junio al 16 de enero de 2021 fecha en la que termina el período y el reconocimiento y pago de los perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos mensuales legales que para la fecha de los hechos equivalen a $87.780.300.
Las bases para el fallo
En el fallo en torno a este caso emitido del Tribunal Superior de Nariño, cuyo magistrado ponente fue Álvaro Montenegro Calvachy y lleva las firmas de los magistrados Beatriz Isabel Melodelgado Pabón y Edgar Guillermo Cabrera Ramo se indicó entre otros apartes que:
“De lo anterior, (las exigencias contempladas en la demanda), “se puede inferir que aun en las pretensiones se solicita el reconocimiento y pago de perjuicios del orden material y moral , no habría discusión sobre la utilización del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que procede no solo para solicitar la nulidad del acto administrativo particular con su respectivo restablecimiento del derecho, sino también para que se repare el daño que se habría ocasionado en la votación nominal del 8 de junio de 2020, en la cual los miembros del Concejo Municipal de Pasto, eligieron a la actual contralora municipal, dentro de una actuación que a juicio del actor, deviene de ciertas conductas y criterios arbitrarios que permiten colegir la ilegitimidad de la elección”, afirma la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño.
Más importancia en el pago
A continuación el Tribunal Administrativo de Nariño, expresa que “dadas estas particularidades para dar mayor claridad, en el artículo 275 Ibídem, se especifican las distintas causales de anulación electoral, tales como aquella que se refiere a que se eligen candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de ilegibilidad, entre otras que bien pudo el demandante haber adaptado para fundamentar su demanda.
Sin embargo, como no lo hizo sino que enfocó sus argumentos señalando que dicho nombramiento se hizo con violación del debido proceso y el principio de legalidad, con infracción de las normas en que debía fundamentarse, con falta de motivación y con desviación de poder, la conclusión no puede ser otra diferente a que la naturaleza de sus pretensiones no reflejan tanta importancia en la elección de la persona escogida; como sí en el pago de los perjuicios morales y materiales por la supuesta arbitrariedad, que los estima en la suma de $407.460.140 (lucro cesante y perjuicios morales) y naturalmente que se nombre y posesione al demandante (Franklin Humberto Melo Carrillo) como Contralor Municipal de Pasto.
Nulidad electoral
Igualmente en el fallo se señala que será procedente la nulidad electoral “cuando la pretensión es discutir la legalidad del acto declaratorio de elección o acto electoral propiamente dicho y, la nulidad y restablecimiento del derecho, cuando el propósito pretensional sea la obtención de un restablecimiento expresó sí se solicita por postulación de parte, o tácito, implícito u automático cuando del planteamiento de la causa así se advierta.
Por supuesto en cada caso se deberán cumplir los requisitos de procedibilidad y demás presupuestos procesales para la procedencia de cada medio de control sin que la escogencia de uno y otro dependa del arbitrio del actor, sino de sus pretensiones-
Clarificado todo este panorama-dice la sala de decisión, “lo cierto es que en este caso en concreto, la misma adolece de caducidad, puesto que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento de derecho la demanda deberá presentarse dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.
Dice el Tribunal Administrativo de Nariño que la demanda se radicó el 26 de febrero de 2021 y desde la fecha de solicitud de conciliación hasta que se expidió la constancia de no acuerdo, transcurrieron 4 meses y 18 días, es decir que se superó el término de meses otorgados por el legislador para llevar a cabo la audiencia de conciliación, razón por la cual no acudió a la jurisdicción dentro del plazo.
Razón adicional para el rechazo
En su decisión, el Tribunal Administrativo de Nariño, expresa que : “como razón adicional para rechazar la demanda es que no se avizora ningún acta que acredite la votación o el nombramiento o la elección referenciada por el actor , lo cual implica un incumplimiento adicional a la carga que se ha impuesto en el numeral primero del artículo 162 Ibídem y que no es otra diferente a acompañar con el escrito demandatorio, copia del acto administrativo acusado, con las circunstancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, pues ni siquiera se solicitó su estructuración en caso de ser un acto administrativo que no obre en documento público; lo anterior sumado a que en el mismo escrito demandatorio se hace referencia a que la elección no fue en esa fecha, sino el 10 de enero de 2019, con lo cual se enfatizaría aún más la tesis de la Sala sobre el tema de la caducidad.
En consecuencia se rechazará la demanda como quiera que el asunto sometido a estudio no es susceptible de control judicial y si lo fuere las pretensiones en mención ya se encuentran afectadas de caducidad por las razones expuestas en precedencia.
La decisión
Por las situaciones expuestas el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión resuelve:
Rechazar la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por conducto de mandatario judicial, instauró el señor Franklin Humberto Melo Carrillo, contra el Municipio de Pasto, Concejo Municipal y la señora Paola Ximena Delgado Parra de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Reconocer personería adjetiva para intervenir en el presente asunto al abogado Jesús Fernando Ortiz Muñoz en los términos y para los efectos del memorial poder conferido en debida forma.