lunes, octubre 21, 2024

Vapeadores en Colombia: Ya se firmó la ley 2359 del 2024 que regula el consumo, venta, y publicidad 

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El presidente Gustavo Petro ha sancionado la Ley 2354, que regula el uso y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia. Con esta firma, la normativa entra en vigor, marcando un cambio significativo en la regulación de estos dispositivos en el país.

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Entro en vigencia en Colombia La ley 2354 que regula los vapeadores y cigarrillos electronicos. El documento establece reglas estrictas sobre el consumo, venta, publicidad y promoción de cigarrillos.

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El principal objetivo de la ley es garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, regulando el uso y comercialización de cigarrillos, productos de tabaco y sus sucedáneos, así como los dispositivos necesarios para su funcionamiento.

La ley 2354 establece reglas estrictas sobre el consumo, venta, publicidad y promoción de cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados, incluidos los sistemas electrónicos de administración de nicotina y dispositivos similares sin nicotina.

La normativa incluye los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO).

Además de estas restricciones, la ley promueve la creación de programas de salud y educación destinados a reducir el consumo y la dependencia del tabaco y la nicotina. También establece sanciones para quienes violen estas disposiciones.

¿Dónde no se podrán usar vapeadores?

En muchos lugares se ha vuelto común el uso de vapeadores, pero con la nueva ley se limita

Así, se determinó que está prohibido consumir estos dispositivos en áreas cerradas de lugares de trabajo y/o espacios públicos, tales como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera donde se realicen eventos masivos, entre otros.

Apoyo Legislativo

La regulación fue impulsada por los senadores Norma Hurtado y José David Name Cardozo, del partido de la U. Name Cardozo señaló que: «Son más de 15 años los que llevamos luchando por garantizar una regulación adecuada de los productos de tabaco en Colombia

Estadísticas

La última Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas (ENCSPA) reveló que los vapeadores son la tercera sustancia legal más consumida en Colombia, con 1.1 millones de usuarios en el país.

Este dato subraya la necesidad de una regulación estricta para proteger a los consumidores, especialmente a los jóvenes.

En la lista de los que puntean el ranking también están Bogotá, Caldas, Valle del Cauca y Boyacá. En esas zonas del país, el uso de estos aparatos supera el 60.1 % de los ciudadanos.

Implementación de la Ley

La nueva ley prohíbe la venta directa e indirecta de productos de tabaco y sus derivados a menores de 18 años. Los infractores enfrentan sanciones de hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de reincidencia.

Las normas aplicables a los cigarrillos tradicionales ahora se extienden a los vapeadores, incluyendo restricciones en el empaquetado y etiquetado para evitar que sean atractivos para menores o que sugieran beneficios como el éxito atlético, la popularidad o el éxito profesional o sexual.

Sanciones

De acuerdo con la ley, incumplir la normatividad dará lugar a una amonestación verbal y a una sanción pedagógica que le obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.

La ley, además, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de estos productos.

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