jueves, octubre 24, 2024

Restricción de ferias, conciertos y eventos masivos: Juzgado da la razón a habitantes de El Lido frente a Carpa La 50

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Sus habitantes han catalogado la decisión del Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali, como una victoria de la comunidad. «Cuatro años de desespero por ese ruido excesivo».

Noticias Cali.

El caso de la Carpa La 50 y habitantes de la comunidad de El Lido en el sur de Cali tiene un nuevo capítulo, para la comunidad afectada «una victoria».

Y es que en las últimas horas se conoció el Fallo en Segunda Instancia del Juzgado Veinte Administrativo de Cali, en el cual se da respuesta a la acción popular presentada durante  el año 2018 por residentes de este sector de la capital vallecaucana contra el Municipio, la SAE y la Carpa 50, administrada por la empresa Event Plus Cali.

La decisión tomada por el Juzgado, precisa:

«Si bien se revocaron los actos administrativos que sancionaron a la sociedad. Se hace necesario mantener las decisiones adoptadas en sede primigenia, en aras de salvaguardar los derechos colectivos de los habitantes del barrio el Lido, ante las constantes actividades realizadas en La Carpa la 50, la cual no cumple con el esquema de implementación y regularización complejo establecido en el POT».

Ello haciendo referencia a la sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual se «amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y a un ambiente sano».

Lo que dice la sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020

En medio de todo el proceso fueron muchos los testimonios de la comunidad que se recogieron y tuvieron en cuenta.

Todos dejando clara las demandas que realizaban por el inconveniente del ruido que había con cada evento que se presentaba en el sitio.

Algunos testimonios:

Uno de ellos fue el de la señora Amparo Jiménez, quien relató lo siguiente:

«El primer evento realizado en la carpa se llamó ENIAA 2000, una actividad de tipo religioso, durante el tiempo que duró la actividad: cuatro días, se escucharon alabanzas,
celebraciones, cantos y ruidos muy altos en el lugar. Adicionalmente se dejaron las basuras expuestas en la calle al aire libre durante quince días (…)».

En otro de los relatos la señora Adela Cruz  expuso que «el 7 de agosto de 2019, hubo un evento en la Carpa La 50 con música y una semana antes se realizó un programa de perritos y gatos que duró dos días y se hizo en horas del día. Agregó, que el ruido causado por el establecimiento le ha generado afectaciones en su salud y en la convivencia con su familia».

Como estos son decenas de quejas que durante por lo menos cuatro años la comunidad de la zona expuso a autoridades, comentó en medios de comunicación o publicó en redes sociales con vídeos evidenciando la problemática.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta esa sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, que el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali volvió a confirmar este 17 de junio, se precisan los siguientes puntos:

«Estudiar el concepto de uso de suelo otorgado en el año 1997 al lugar donde se ubica la
“Carpa 50” y determinar si un establecimiento de las características especiales de la carpa puede regirse y funcionar con un concepto de uso de suelos ideado y otorgado para bienes inmuebles con licencia de construcción. De no ser así deberá realizar el respectivo procedimiento para revocarlo».
«Establecer las condiciones especiales que debe cumplir este tipo de estructuras móviles,
para su desarrollo y adecuado funcionamiento y el desarrollo de actividades consagradas
en los artículos 297 y 299 del POT, con el fin de mitigar los impactos que puedan generar
en su entorno, relativos a aspectos como la emisión de ruido, ocupación del espacio público, producción de desechos, entre otros».
«Adaptar los requisitos exigidos en el Esquema de Implantación y Regularización a este
tipo de estructuras, dado que por su forma innovadora de diseño e instalación, no se
asimilan a una obra de construcción, pero pueden generar mayor impacto ambiental que
un inmueble, en los términos de los artículos 297 y 299 del POT».
» La Administración Municipal deberá establecer un plazo para que la sociedad Eventplus
Cali S.A.S. diseñe un plan de contingencia para mitigar el posible impacto ambiental que
genere con su funcionamiento la “carpa 50”, ajustado a las condiciones establecidas por el municipio».

Para el momento en el que se conoció la decisión en Primera Instancia de la 046 del 26 de diciembre del 2020, el Juzgado exigía a la Administración Distrital que dichas «actuaciones deberán desarrollarse en un plazo máximo de cinco (5) meses».

Y que mientras ello se llevase a cabo:

«El municipio deberá realizar las actuaciones administrativas correspondientes al control urbanístico, para impedir el desarrollo de actividades y eventos relacionadas con eventos públicos en vivo, ferias, cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT, en la “Carpa 50”, en atención a que actualmente no cumplen los requisitos para realizarse en ese sector».

En la misma sentencia se ordenaba de forma inmediata a la sociedad Eventplus Cali S.A.S. o al propietario de la carpa de eventos Carpa La 50 acatar las siguientes disposiciones:

«No adelantar ningún tipo de actividad relacionada con eventos públicos en vivo, ferias,
cultos, actividades recreacionales, exposiciones, distribución y consumo de bebidas
alcohólicas al interior del establecimiento y demás actividades referenciadas en los artículos 297 y 299 del POT, hasta que realice un plan de mitigación para evitar el posible impacto ambiental que genere con su funcionamiento, relativo a aspectos como: la emisión de ruido, (Expediente Rad. No. 76001-33-33-020-2018-00284-01)

ocupación del espacio público, generación de desechos, entre otros, en los términos que
establezca el municipio de Santiago de Cali. Que dicho plan deberá ser verificado y
aprobado por el municipio. La implementación del plan de contingencia también deberá
realizarse en el término conferido por el municipio».

Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali (Carpa La 50)

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