Una jornada ajustada para potenciar el aprendizaje y el bienestar docente.
Noticias Cali.
La Secretaría de Educación de Cali dio a conocer que, siguiendo los lineamientos de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, la ciudad implementa la modificación de la jornada escolar establecida en el Decreto Nacional 0277 del 12 de marzo de 2025. Esta normativa busca optimizar el tiempo en el aula, garantizando una formación integral para los estudiantes y equilibrando la carga laboral de los docentes.
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Estos ajustes al Decreto 1075 de 2015 son el resultado de mesas de diálogo entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode). La actualización responde a la necesidad de armonizar la jornada escolar con la jornada laboral docente, asegurando que el tiempo en el aula sea realmente significativo para los estudiantes.
«El Decreto 0277 nos plantea el reto de compatibilizar la jornada escolar con la jornada laboral docente. En Cali, con 77 instituciones en jornada única, se busca que el tiempo escolar sea verdaderamente significativo para los estudiantes. Esto implica un trabajo conjunto entre maestros, directivos y la Secretaría de Educación para reorganizar horarios sin afectar la calidad educativa ni las actividades pedagógicas», señaló Mónica López Castro, subsecretaria de Calidad de la Secretaría de Educación de Cali.
Modificación de la jornada escolar
Preescolar: 20 horas semanales.
Primaria: 25 horas semanales (equivalentes a 1000 horas anuales).
Secundaria y media académica: 30 horas semanales (1200 horas anuales).
Media técnica: 37 horas semanales (1480 horas anuales).
«Los estudiantes contarán con un descanso de 5 minutos por cada 60 minutos de clase. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la recreación, la socialización y la regulación del estrés dentro del aula».
Jornada laboral de docentes y directivos
La jornada laboral para docentes y directivos seguirá siendo de 8 horas diarias, organizadas de la siguiente manera:
6 horas para la enseñanza y actividades curriculares complementarias.
2 horas para la planeación, evaluación y formación docente, con el fin de fortalecer sus competencias.
Los rectores y coordinadores cumplirán con las 8 horas diarias en sus distintas sedes y contarán con 2 horas adicionales para funciones administrativas.
«El Decreto Nacional 0277, del 12 de marzo del 2025, establece que la intensidad horaria de la jornada escolar será determinada por el rector al inicio del año lectivo, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios».
Finalmnte, señalaron que el decreto permite ajustar la jornada escolar a las condiciones climáticas, económicas y culturales de cada región. Directivos y rectores deberán realizar estas adaptaciones dentro del marco normativo para garantizar el cumplimiento de las horas mínimas sin comprometer la calidad educativa.
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