Sala de Decisión Penal cuestionó el comportamiento de los funcionarios judiciales, contrariando la ley.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a 48 meses de prisión al Fiscal Wilmar Gómez Orozco y la Juez Esther María Armenta Castro como autores penalmente responsables del delito de prevaricato por acción, según hechos sucedidos en el municipio de Sabanalarga el 23 de julio de 2015.
Adicionalmente les impuso una multa equivalente a 70 salarios mínimos mensuales vigentes y una sanción de 84 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente impuso la sanción accesoria de pérdida de los cargos públicos de Fiscal delegado ante los jueces Penales del Circuito y Juez Penal del Circuito, respectivamente.
A Wilmar Gómez Orozco no le concedió la sustitución de la prisión intramural por la de carácter domiciliaria, al no darse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el Código Penal, ni acreditarse debidamente su condición de padre cabeza de familia, por lo cual pidió librar orden de captura en su contra.
Tampoco les concedió a los dos el subrogado penal de la suspensión ejecución de la pena, al no darse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el Código Penal.
En el caso de la Juez Esther Armenta Castro, en razón de la calidad de madre cabeza de familia, se le sustituye por prisión domiciliaria la pena de prisión intramural que le fue impuesta. Para ese efecto, la procesada deberá pagar caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual y suscribir acta de compromiso en la que se comprometa a cumplir las obligaciones consagradas en la Ley 750 de 2002.
De acuerdo con la investigación, para el año 2014 Gómez Orozco se desempeñaba como Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga. Sin embargo, por vacaciones del titular de la Fiscalía Segunda de ese mismo municipio le fue asignada por un periodo de 22 días la carga laboral de este último despacho, en el que se seguía una investigación contra Evaristo Morales Sánchez, a quien se le atribuía el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de Arnaldo Molina.
A pesar de que el Fiscal titular del despacho ya en varias ocasiones había solicitado audiencia de imputación en contra de Evaristo Morales Sánchez y ordenado la recolección
de nuevos elementos de convicción, el procesado Wilmar Gómez, solicitó la preclusión de la investigación de Morales Sánchez
La audiencia respectiva fue conducida por Esther María Armenta en su condición de Juez Primera Promiscua del Circuito de Sabanalarga, y en desarrollo de la misma precluyó la investigación en favor de Evaristo Morales, acogiendo la solicitud de Wilmar Gómez.
Para el ente investigador, tanto la solicitud del Fiscal como la decisión de la Jueza son manifiestamente contrarias a ley, y por ende estructuradoras del delito de prevaricato por acción, pues no había mérito para precluir la investigación en favor de Morales Sánchez.
En concepto del Tribunal la investigación integral no se había dado en el caso de Evaristo Morales ni tampoco se había agotado el acopio de los medios de convicción racionalmente recaudables, “prueba de ello es que es que precisamente el titular de la Fiscalía que llevaba a cabo la investigación, esencialmente había dado órdenes a la Policía Judicial para profundizar las pesquisas, lo que obviamente se constituía en una talanquera infranqueable para que el Fiscal acusado solicitara preclusión, con base en la duda probatoria pues precisamente la investigación es para disolver esas dudas”.
Consideró el Tribunal que es evidente que la solicitud de preclusión hecha por el acusado Wilmar Gómez Orozco en favor de Evaristo Morales es abierta y ostensiblemente contraria a la ley por tres razones:
– No estaba plenamente probada la causal invocada.
– La duda no sirve de base a una preclusión por la causal alegada.
– El Fiscal aún tenía tiempo para investigar y aclarar los hechos.
“Es más aun cuando no existiera ninguna evidencia en contra de Evaristo, aun así, no se podía precluir la investigación, pues esa prueba que se echa de menos se podía encontrar en el futuro en desarrollo de la investigación, cuyo término, que en este caso era de
cinco años que aún no habían transcurrido. Desde esta guisa es claro que la materialidad del delito de prevaricato por acción está plenamente acreditada en relación al Fiscal enjuiciado. Y por las mismas razones también está demostrado el reato en cuanto a la Jueza investigada, pues si no había mérito para solicitar la preclusión de la investigación, mucho menos la había para decretarla como finalmente hizo la jueza”.
Argumentó el Tribunal que a preclusión de la investigación demanda la certeza de la causal invocada, “certeza que en el caso puesto a consideración de los encartados brillaba por su ausencia, pues, podríamos afirmar incluso, que en un caso de certidumbre probatoria, sobran los análisis de refutación frente a las pruebas, como sucedió en el sub lite”.
Además, señaló, “los procesados no eran neófitos en el poder judicial, tenían experiencia en el campo y estudios acreditados en áreas jurídicas, principalmente la Juez, quien señala ser funcionario judicial en carrera desde el año 2007, es decir, que su experiencia data de la entrada en vigencia en este Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio como Juez Primero Promiscuo del circuito de Sabanalarga; condiciones similares que se pueden predicar del Fiscal en cuanto a su pericia y conocimiento”.
De acuerdo con la decisión, “la falta de motivación de la decisión contraria a la ley, pues el fiscal se basó en la duda, cuando no podía hacerlo, y la juez ni siquiera en su providencia dio una explicación clara de su decisión. Después en su jurada en juicio dijo que las evidencias aportadas no iban a prevalecer en juicio. Es decir, se atrevió a predecir el resultado de un juicio oral que ni siquiera había comenzado, y por ende no podía descartar con una preclusión, argumento idóneo para denegar la solicitud deprecada. En desarrollo del juicio oral se ha recurrido a una fundamentación sofística, que como ya hemos visto que no era aplicable a este caso”.
También cuestionó “la manera minuciosa y disfrazada corno se llevó a cabo el comportamiento dirigido a infringir la Ley Penal, lo que se muestra en el excesivo interés por que se llevara a cabo la audiencia preclusión al punto que se solicitó el último día en que el Fiscal acusado iba a estar a cargo del proceso y desistiendo de las solicitudes contrarias que su antecesor había hecho; situación que la Fiscalía ha llamado irónicamente preclusión express, al punto que ya en la declaración de la misma coacusada, fue que vino a tratar de exhibir unas páginas de sus libros radicadores, tratando de demostrar la prelación que le daba a ese tipo de solicitudes, pero infortunadamente para ella, esa no fue una prueba solicitada, decretada y mucho menos debatida en juicio, por lo que no tiene la entidad para desdibujar la premura, para analizar un proceso, solicitar la preclusión, disponer la fecha, llevar a cabo a la audiencia, concentrar las intervenciones y despacharla en un solo acto, todo en menos de un mes”.
“Todas estas situaciones nos dejan ver claramente un comportamiento consciente y voluntario orientado a favorecer el sobreseimiento de Evaristo Morales en desmedro de normas legales que debía acatar. En conclusión, este cúmulo de circunstancias redondean la imputación típica, objetiva y subjetiva, como autor material del delito de Prevaricato por, del Fiscal Wilmar Gómez y la jueza Esther María Armenta”, puntualiza la Sala en su fallo, en el que actuaron el Magistrado Ponente demóstenes Camargo De Ávila y los Conjueces Julio Iriarte Pertel y Milton Flórez Villarreal.
El fallo del Tribunal Superior de Barranquilla. by Zona Cero on Scribd