Fiscalía, Procuraduría y representación de víctimas, apelaron.
La Jueza 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, explicó en audiencia las razones del por qué absolvió a Dayana Jassir del crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria, asesinado el 4 de mayo del 2016 al interior de su vivienda, en el barrio Cevillar de Barranquilla.
“Fiscalía, representación de víctimas y Procuraduría solicitaron condena y solamente la defensa solicitó absolución, el despacho tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para adoptar su decisión: de conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 son presupuestos para condenar el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado fundado en las pruebas debatidas en juicio sin que pueda pasarse la decisión de manera exclusiva en pruebas de referencia”, relató la togada en la vista pública de este viernes.
Así mismo señaló que “el artículo 372 del Estatuto Procesal Aplicable dispone que las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez más allá de duda razonable de los hechos y circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal de los acusados como autores o partícipes de la conducta penal previamente imputada”.
Por lo que precisó que “se requiere certeza para condenar y en el evento que no se encuentren satisfechos los presupuestos del mismo se puede absolver por duda”.
Añadió que “cuando existen dudas respecto a la tipicidad o culpabilidad el efecto jurídico en un proceso penal es la absolución”.
La jueza explicó esto basado en la Ley teniendo en cuenta que a su juicio hubo muchas dudas de los testimonios presentados por la Fiscalía. Es decir, que las personas que testificaron no presentaron alguna argumentación certera de que Dayana Jassir haya sido la determinadora del crimen de Eduardo Pinto.
Según la jueza, al haber muchas dudas en cuanto a los testimonios, que son pruebas en este caso, no queda más que la absolución.
Señaló que los actuales condenados por el crimen de Eduardo Pinto se basaron más en el relato de los hechos y la subjetividad de lo que escucharon o vieron, sin tener elementos de juicio para darlo como certero.
“La Fiscalía probó la existencia del crimen, pero no de la responsabilidad de la procesada”, señaló.
Además, explicó la jueza que hubo contradicciones entre un testigo y otro, lo que genera mayores dudas.
“No se aportó pruebas fehacientes que Dayana Jassir se reunió o planeó el crimen”, detalló.
Así mismo dijo que “la carga de la prueba del proceso penal es responsabilidad de la Fiscalía y tiene el deber de recolectar todo el material probatorio más allá de toda duda razonable”, que para la jueza no se cumplió en el proceso contra Dayana Jassir.
Fiscalía, Procuraduría y representante de víctimas apelaron la decisión y presentarán ese recurso por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes para que el proceso vaya ahora al Tribunal Superior de Barranquilla, donde deberán emitir un fallo ya sea apoyando la decisión de la juez o emitiendo otro contrario.
Cabe recordar que los autores materiales del hecho ya fueron condenados. Se trata de Johan Beltrán Ulloque, Jesús Gutiérrez Arrieta, Miguel Ángel González y Alberto Mario Cabrera Barrios, alias ‘Ñeco’.
A 19 años de prisión Johan, Jesús y Miguel Ángel y a 17 años y 6 meses alias ‘Ñeco’ tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.
Johan Beltran sostenía una relación sentimental con Dayana Jassir y en primera instancia señaló él mismo como determinadora del crimen a Dayana Jassir. Sin embargo, posteriormente se retractó y esto a la juez también le generó dudas con respecto a la primera declaración.
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