Las terminales de transporte han dado a conocer una serie de requisitos para que pueda viajar en transporte público con su mascota.
Se acerca la temporada del año que muchos ciudadanos estaban esperando, pues junio se caracteriza por ser el mes en el que las personas aprovechan para tener unos días de merecido descanso.
Sin embargo, para los dueños de mascotas, estas fechas se convierten en un dolor de cabeza debido a que no saben con quién dejar el cuidado de sus peluditos y prefieren postergar sus vacaciones.
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Por esta razón, medios de transporte tanto aéreos como terrestres permiten que usted pueda viajar con su mascota siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
Cuando usted se desplaza con su mascota en los vehículos de servicio público, debe saber que hay medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de los pasajeros ni afectar la tranquilidad y comodidad.
Requisitos para viajar con su mascota en flota
Tenga en cuenta que, si desea viajar con su mascota, debe informarse con anterioridad, ya que cada empresa de transporte público cuenta con sus propios requisitos para transportar mascotas.
La Ley 1801 de 2016 establece que los ejemplares caninos deben ir sujetos por una correa y provistos de bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos.
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Tenga en cuenta que debe llevar a su mascota en un guacal. Algunas empresas de transporte tienen restricciones respecto al tamaño y características del guacal, tales como su rigidez o un número determinado de respiraderos.
Las condiciones de transporte, como rutas, horarios habilitados y vehículos, así como el precio del transporte de mascotas de tamaño grande, deberán ser fijadas por la empresa transportadora.
Las personas con discapacidad que requieran acompañamiento de animales pueden viajar con sus mascotas, y el ingreso de estas no podrá ser negado, según el Decreto 1660 de 2003.
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El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece que no se puede impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario en los medios de transporte.
Tenga en cuenta que ninguna de las terminales terrestres de Bogotá cuenta con puntos de vacunación de mascotas, por lo que es su obligación llevar el carné de vacunas actualizado para evitar la transmisión de enfermedades como la zoonosis inmunoprevenible y la rabia.
Recuerde que la Secretaría de Salud ofrece un servicio gratuito de vacunación antirrábica canina y felina en todas las localidades de Bogotá para que lleve su mascota antes de salir de viaje. Complemente el carné de vacunación con otras vacunas adicionales llevando a su mascota a su veterinaria de confianza.
Recomendaciones de las terminales de transporte de Bogotá
Las terminales de transporte de Bogotá emiten repetidamente una serie de recomendaciones a los ciudadanos que viajan con sus mascotas:
- Teniendo en cuenta el flujo constante de personas y otros animales, evite ingresar animales de compañía agresivos o ansiosos.
- Los cuidadores o propietarios no podrán dejar su animal de compañía solo o atado en las entradas o áreas de la Terminal.
- El cuidador o propietario debe evitar que el animal de compañía haga sus necesidades en la Terminal; en caso de que esto ocurra, debe limpiar inmediatamente y dejar los residuos en las canecas marcadas como «No reciclables».
- El cuidador o propietario asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que se derive por cualquier acto de su animal de compañía.
- En lo posible, los animales de compañía deben transportarse por las áreas de la Terminal en coche y/o cargados por su tenedor o propietario.
- Los perros de manejo especial deben portar collar, bozal y documento de registro.
- Los tenedores o propietarios deben cumplir con lo contenido en la Ley 746 de 2002 y/o el Código Nacional de Policía y Convivencia, relacionadas con las normas de salubridad, higiene y seguridad.
- El animal de compañía debe portar en todo momento un collar que permita su identificación. En el caso de los gatos, estos deben ser transportados en guacal.