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Tatequieto a conductores que les gusta engallar la nave: les podrían multas que cuestan un billetal

Publicado por
Pedro Morales

El Código Nacional de Tránsito sanciona económicamente las modificaciones a carros en Colombia.

En Bogotá y en las principales ciudad del país es común ver carros modificados por sus dueños para hacerlos más llamativos o personalizarlos a su gusto. 

Sin embargo, aunque suelen ser del agrado para otros conductores, estos cambios no son bien vistos ante el Código Nacional de Tránsito en donde se estipula una serie de sanciones a los propietarios de dichos automotores. 

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De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, las “cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor”. 

Esto a su vez, es motivo para la que agentes de tránsito impongan los respectivos comparendos y hasta realicen la inmovilización del vehículo. Por ello es importante que los propietarios conozcan al pie de la letra el tipo de modificaciones que no son aceptadas en las normas de tránsito. 

Multas de tránsito por modificar los vehículos en Colombia:

Vidrios polarizados: una de las adecuaciones más comunes en carros es tener los vidrios polarizados y esta a su vez es una de las multas de tránsito más impuestas en el país. 

Según la resolución 3.777 del 2023 para los carros particulares, los vidrios laterales y panorámico debe tener por norma un 70% de transparencia y 30% de opacidad. De no cumplir con este requisito la sanción económica es de $309.336. 

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Cambio de color: antes de tomar cambiar el color de un vehículo, el ciudadano debe realizar un trámite en el Formulario de Solicitud de trámites para indicar el nuevo tomo y esperar una respuesta formal. 

Asimismo, es importante que el propietario tenga vigente  documentos como: SOAT y la Revisión Técnico Mecánica. 

Placas del vehículo: bajo el marco del artículo 49 de la Ley 769 de 2002 se establece que, “En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”.

Modificación de luces: hoy en día hay una tendencia en los amantes de los automóviles y es el oscurecer el foco de las luces delanteras y traseras, lo cual impide que la luz se refleje con la misma intensidad y en ocasiones confundes a los demás actores viales.

 

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Pedro Morales

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