Empresa de aseo LIME denunció que Promoambiental estaba incumpliendo varias normas del contrato de barrido en calles de Bogotá.
La Empresa de aseo LIME interpuso una acción judicial ante el Tribunal Contencioso de Cundinamarca, luego de asegurar que la empresa Promoambiental se encontraba incumpliendo varias normas del contrato de barridos en las calles de Bogotá.
A razón de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) fue convocada, junto a las cuatro empresas prestadoras del servicio de aseo de Bogotá, el Consorcio Proyección Capital, interventor del esquema de aseo y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ante este tribunal.
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De acuerdo con la solicitud hecha por LIME, se le solicitó al tribunal que «se conminara a Promoambiental Distrito para que incorporara para el cálculo tarifario solo los kilómetros autorizados por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá. Así mismo, se solicitaba se conminara a la UAESP y a la interventoría del esquema de aseo verificaran el cumplimiento de las normas atrás transcritas por parte del concesionario Promoambiental Distrito», aseguró la UAESP por medio de un comunicado.
La denuncia además señala que Promoambiental, como operador de aseo en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Candelaria, San Cristóbal, Usme y Sumapaz, llevaría años facturando el doble de kilómetros barridos de los autorizados por el contrato, lo que significa que los reportes de barrido y aseo público en las vías, no se veía reflejado en los desechos que llegaban al relleno sanitario de Doña Juana, lo cual estaría generando además un cobro adicional en la facturación de los ciudadanos.
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Finalmente, la UAESP concluyó con que «se han remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que se investigue el cobro que se está haciendo a los usuarios de la ASE1, cuyo prestador del servicio es Promoambiental Distrito S.A. E.S.P. por concepto de kilómetros de barrido que el Distrito nunca ha autorizado y que se encuentran por fuera de lo ordenado en el Decreto 345 de 2020, Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá (PGIRS)».
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