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Secretaría de Movilidad de Bogotá ha subastado cerca de 3.000 desde el 2018

Publicado por
Pedro Morales

Actualmente unos 38.000 vehículos se encuentran inmovilizados en los patios del Distrito.

Con la Ley 1730 de 2014, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha declarado el abandono de cientos de vehículos inmovilizados que actualmente se encuentran en los patios de la entidad, cuyo ingreso se originó por cometer infracciones a las normas de tránsito, que por su permanencia superior a un año sin que el propietario o poseedor los hayan reclamado, puedan ser enajenados a través de subasta.

Hasta el momento, la Secretaría de Movilidad ha realizado 13 subastas públicas, con las cuales se han subastado cerca de 3.000 vehículos.

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En esta ocasión se subastará un lote de 300 vehículos declarados en abandono, con un valor inicial de $65 millones de pesos.

«Tenemos la subasta número 13, la podrán encontrar en la página www.superbid.com.co. Son 300 vehículos, abre en 65 millones de pesos y vamos a tener esta convocatoria abierta hasta el 8 de septiembre«, así lo señaló la subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía, Adriana Iza Certuche.

De acuerdo con esa entidad, en las 12 subastas anteriores la Secretaría de Movilidad entregó 2.511 vehículos obteniendo un recaudo de cerca de $945 millones de pesos, con el que se cancelan los valores asociados al tiempo de permanencia de los automotores en los patios y al servicio de grúa, junto con los costos asociados al proceso de enajenación. 

Declaración de abandono

Para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría de Movilidad publica en periódicos de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.

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Los avisos publicados en dichos periódicos, se encuentran disponibles para consulta en: www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.      

De esta manera se da la oportunidad para que el propietario o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa para reclamarlo.

Sin embargo, una vez vencido el término de reclamación del vehículo, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del mismo.

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Pedro Morales

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