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Revelan la multa que tendrán que pagar los bogotanos por lavar el carro con agua potable: es un dineral

Publicado por
Pedro Morales

Tampoco se podrá usar el agua potable para lavar la fachada de la casa. Empiezan las medidas estrictas para ahorrar agua en Bogotá.

La ciudad de Bogotá comenzará este domingo, 29 de septiembre, la implementación de un esquema de racionamiento de agua más riguroso que el aplicado en las últimas semanas.

Así lo anunció el alcalde Carlos Fernando Galán, quien se refirió a la necesidad de esta medida y destacó que será similar al primer esquema de racionamiento implementado a mediados de 2024.

Lea: Bogotá se prepara para cambios en el suministro de agua ¿Cómo lo afecta?

Este nuevo esquema implica cortes en el servicio con una duración de 24 horas, a partir de las 8:00 de la mañana. La rotación de los turnos se llevará a cabo cada nueve días y comenzará con el primer turno el 29 de septiembre.

Además, la alcaldía de Bogotá busca implementar, mediante un decreto, medidas efectivas para el ahorro y uso eficiente del agua potable. Dicho documento incluye restricciones y directrices para fomentar un uso más responsable del recurso.

La multa por lavar carros con agua potable en Bogotá

El decreto prohíbe el uso de agua potable para actividades como el lavado de fachadas y carros y el riego de jardines, de modo que estas actividades únicamente se podrán con agua de lluvia recolectada, reciclada o cruda. Asimismo, prohíbe acciones que dañen o alteren cuerpos de agua y zonas de manejo ambiental, así como la captación de agua de fuentes hídricas sin autorización de las autoridades ambientales.

El incumplimiento de estas normativas podría conllevar multas, según lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016. Aquellos que las infrinjan deberán pagar $690.000. Además, el Código de Policía establece multas y sanciones para comportamientos contrarios a la preservación del agua.

El otras palabras, la multa por lavar el carro con agua potable podrá ser de 690.000 pesos

Lea: Advertencia a comercios y residencias: el agua en Bogotá tiene nuevas reglas

El artículo 100 del Código de Policía establece como acciones contrarias a la preservación del agua el uso no autorizado del recurso, arrojar sustancias contaminantes o desechos en cuerpos de agua, y dañar o alterar cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental. También prohíbe captar agua de fuentes hídricas sin autorización y lavar bienes muebles en el espacio público o cuerpos de agua.

En este contexto, es importante considerar que el incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones que van desde amonestaciones hasta multas de $694.000 y, en casos de reincidencia, hasta $1.213.000, según los artículos 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.

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