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Insólitas razones por las que lo pueden multar en Transmi y no es por colarse: pagaría un billetal

Publicado por
Pedro Morales

Conozca qué no debe hacer para que su bolsillo no se vea afectado por las multas en Transmilenio.

A diario el sistema de Transmilenio es capaz de movilizar a cerca de 2 millones de pasajeros, pues  sus 11 troncales, 138 estaciones, 9 portales y 53 patios garajes les permite prestar uno de los servicios de transportes más ágiles a los capitalinos. 

Si bien, muchos de estos usuarios ingresan de manera ilegal al sistema y deben asumir una multa económica que oscila entre $77.333 y los 154.000 pesos; hay quienes desconoces las otras causales por las cuales pueden ser sancionados y con una alta suma de dinero. 

Entre el listado de infracciones la entidad ha dado a conocer que de acuerdo al Código Nacional de Policía y Convivencia los usuarios deberán limitar los siguientes comportamientos para garantizar el correcto funcionamiento del transporte. 

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Multas en Transmilenio: 

Multa tipo 1: Inicialmente, una de las razones poco conocidas es el impedir el ingreso o salida de mujeres en estado de embarazo, adulto mayor, persona con menores de edad a cargo u ciudadanos con discapacidad. Esta equivale a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes. 

Multa tipo 2: De igual forma, si el pasajero transporte un animal sin los correctos protocolos de seguridad y pone en riesgo la integridad de otros usuarios, puede llegar a pagar una sanción de hasta 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.  

“No olvide que en TransMilenio los perros de razas grandes y medianas deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por sus dueños y durante el viaje y deben permanecer en el piso. Los animales domésticos de talla pequeña deben ser transportados en un contenedor o guacal. Y las razas potencialmente peligrosas solo pueden ser llevadas por un mayor de edad, deben ingresar con collar y bozal y mantenerlos puestos durante todo el viaje” indicó la Alcaldía de Bogotá. 

Multa tipo 3: Esta multa es más severa y equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Se aplicará a todo aquel que evada el pago del trasporte público o si obstaculiza o impide la movilidad o el flujo de usuarios en el mismo.

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Multa tipo 4: si la persona destruye, obstruye, altera o daña los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos de transporte público será acreedora de un comparendo de 32 salarios mínimos diarios legales vigente. Esta a su vez es una de las más costosas al interior del sistema. 

Así las cosas, antes de cometer una infracción es mejor pensar dos veces puesto que el bolsillo se puede ver duramente afectado. 
 

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Pedro Morales

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