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Conductores saltan en una pata: Dan excelente noticia por comparendos que los tiene dichosos

Publicado por
Pedro Morales

Los conductores que han sido multados injustamente por las autoridades de tránsito tienen derecho a defenderse.

En Bogotá, miles de ciudadanos son multados diariamente por las autoridades de tránsito o por las cámaras de seguridad por incumplir las normas de tránsito.

Sin embargo, en muchas ocasiones, estas infracciones son injustas. Cuando esto sucede, según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito de Colombia, el ciudadano tiene derecho a comparecer ante un funcionario en una audiencia pública para demostrar su inocencia, en caso de no estar de acuerdo con la infracción impuesta.

Es importante destacar que el comparendo no constituye una sanción definitiva. Por lo tanto, cuando se recibe una orden de comparendo de las autoridades, existe un plazo de 5 días hábiles, o 11 días si se emitió por medios electrónicos, para solicitar una cita de apelación ante la Secretaría de Movilidad.

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La norma establece lo siguiente: «Si el infractor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, continuará el proceso, entendiendo que el infractor queda vinculado al mismo, y el fallo se emitirá en una audiencia pública y se notificará en estrados.»

Para llevar a cabo el trámite de apelación de la infracción, el ciudadano debe dirigirse al centro de movilidad más cercano y manifestar su intención de impugnar la multa. Allí se le programará una cita para la audiencia pública, y no es necesario contar con la intervención de un abogado.

En el día de la audiencia, el ciudadano debe presentar las pruebas y argumentos correspondientes, como videos, fotos y otros documentos que respalden su versión de los hechos y demuestren su inocencia.

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Entre las razones por las que se puede apelar una multa se incluye la falta de seguimiento del debido proceso por parte de la autoridad de tránsito o, en el caso de una foto multa, la ausencia de señalización correspondiente.

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Pedro Morales

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