Los vehículos no podrán transitar por andenes o ciclorrutas o vías de Transmilenio, las sanciones irán desde multas hasta inmovilizaciones.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá, entregó las nuevas restricciones que regirán a partir del primero de junio, para todos los ciclomotores que transiten en la ciudad.
La resolución 137609 de 2023, define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de Bogotá.
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Según esta resolución, todos los bicitaxis, motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3, con combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público y tampoco en los carriles preferenciales por donde circulan los buses de TransMilenio.
«Teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes, para Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas», Señala la Secretaría de Movilidad.
Cabe aclarar que, los vehículos que no cuenten con motor y sean impulsados únicamente por pedal, sí podrán usar las ciclorrutas o ciclovías.
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Según la entidad, esta resolución se expide partiendo de la normativa expedida por el Ministerio de Transporte, la cual busca preservar y cuidar la integridad de los transeúntes en Bogotá.
«Para garantizar el cumplimiento de la medida, la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad», afirmó la Secretaría de Movilidad.
Incumplir esta norma puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Estas son las vías por dónde no pueden circular estos vehículos.
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