jueves, septiembre 19, 2024

Acueducto de Bogotá bajo la lupa: debe entregar información vital en 10 días

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El Distrito alista medidas más drásticas por cuenta del bajo nivel de los embalses.

La Personería de Bogotá envió una carta formal a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), en la que solicitó información detallada sobre el racionamiento de agua y sus posibles consecuencias para la ciudad, junto a los municipios circunvecinos.

En la comunicación dirigida a la gerente de la EAAB-ESP, Natasha Avendaño, la Personería exigió una serie de reportes y datos que abarcan un extenso periodo desde 1990 y hasta este año. Entre la información solicitada se incluye una descripción del sistema de abastecimiento de la empresa, su capacidad de producción y los planes maestros de abastecimiento adoptados a lo largo de los años. 

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Asimismo, la Personería de Bogotá solicitó un informe sobre el comportamiento histórico de la demanda de agua potable, distribuido por tipo de consumidores —comercial, residencial, industrial y oficial— y por localidad. Este análisis tiene como objetivo comprender cómo ha variado el consumo en la capital y sus alrededores, así como identificar posibles desajustes en el servicio.

Otro aspecto relevante en la solicitud es el comportamiento de los embalses que abastecen la ciudad. La Personería pidió datos sobre afluencias, descargas y el volumen embalsado, entre otros indicadores. También solicitó un análisis de la producción histórica de agua potable en cada planta de abastecimiento de la EAAB-ESP, con el fin de evaluar la eficiencia del servicio en los últimos 34 años.

La carta también incluye requerimientos sobre la optimización de los procesos contractuales relacionados con el abastecimiento de agua, así como los planes de inversión formulados por la empresa en cumplimiento de la Ley 142 de 1994. Además, pidió información sobre el índice de pérdidas y el comportamiento del agua no contabilizada, factores críticos en la gestión del recurso hídrico.

La respuesta de la EAAB-ESP deberá ser entregada en un plazo no superior a diez días hábiles. «Este tipo de requerimientos subraya la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de servicios públicos», concluyó la Personería.

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