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Inhabilidad de 12 años para Exalcalde y Secretario de Belén de Umbría

Publicado por
Arturo García

La Regional de Risaralda encontró probados los cargos formulados a los exfuncionarios por irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). 

Contra esta decisión de primera instancia procede recurso de apelación.  

Fuente / @PGN_COL 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años al exalcalde de Belén de Umbría, Risaralda, Jaime Grajales Serna, y al secretario de Desarrollo Comunitario, Héctor Fabio Álzate Bermúdez, por irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).  

Jaime Grajales Serna / Exalcalde de Belén de Umbría

En fallo de primera instancia la Regional Risaralda encontró probados los cargos formulados a los exfuncionarios por desconocimiento del principio de economía y responsabilidad de la contratación estatal, al participar en la suscripción del Convenio de Interés Público No. 02 de septiembre de 2014, celebrado con la Fundación Construyamos Colombia, dado que en los estudios previos no se garantizó el eficiente uso de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para la alimentación escolar.  

El ente de control determinó que se contrataron mejoras de las raciones del PAE sin considerar que se podía cobijar a una mayor cantidad de estudiantes que aún no habían sido beneficiados y sin tener en cuenta que los 1088 niños, niñas y adolescentes ya estaban amparados del complemento alimentario por parte del Ministerio de Educación Nacional.  

“No realizó la más mínima revisión de la documentación que se le entregó para la suscripción del acuerdo de voluntades, que si la hubiera realizado se habría percatado que no era un requisito que las instituciones tuvieran restaurantes escolares, ya que existía la posibilidad de una ración industrializada; por este comportamiento ocasionó un detrimento del patrimonio público”, indicó el fallo de primera instancia.  

En el caso de Alzate Bermúdez, la Procuraduría estableció que en el proceso contractual no se hizo un análisis técnico, jurídico y financiero que justificara el objeto y el valor estimado del convenio, ya que no se tuvieron en cuenta criterios de priorización y focalización en los distintos establecimientos educativos. 

La Regional Risaralda calificó definitivamente la falta de los exfuncionarios como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental. 

Contra esta decisión procede recurso de apelación.

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Arturo García

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