Del 2 al 6 de octubre será la X edición de la Feria del Libro de Pereira
Publicado por
Arturo García
20 de agosto de 2024 8:13 PM
La Dirección de Cultura y Artes ofrece información a través de la página www.risaralda.gov.co. La Feria del libro se cumplirá del 2 al 6 de octubre de 2024.
El gobernador de Risaralda, Juan Diego Patiño Ochoa, a través de Dirección de Cultura y Artes, abrió la convocatoria para autores, editores, editoriales, colectivos y fondos editoriales risaraldenses, para que participen en el estand del departamento Risaralda, durante la X Feria del Libro de Pereira 2024 “Paisaje, Café y Libro”, la cual se llevará a cabo en Expofuturo, entre el 2 y el 6 de octubre.
La convocatoria tiene como objetivo, la visibilización, promoción, circulación y divulgación de las obras producidas por autores risaraldenses, a través de un estand que contará con 14 espacios, los cuales serán seleccionados cumpliendo con los requisitos que están publicados en el sitio web de la Gobernación de Risaralda www.risaralda.gov.co.
El director de Cultura y Artes, Andrés García, hizo hincapié en que “después de haber participado de manera exitosa en la Feria Internacional del Libro, la FILBO en Bogotá, se abre una nueva ocasión para el talento literario de Risaralda. Desde el 16, hasta el 30 de agosto estará abierta la convocatoria para participar en la X Feria del Libro de Pereira”.
REQUISITOS
Los requisitos para los interesados son los siguientes:
• Haber cumplido con el Depósito Legal (Ley 44 de 1993 y los Decretos reglamentarios 460 de 1995, 2150 del mismo año; Decreto 460 de 1995 Art. 25, Decreto 0149 del 2024), en la Sala de Patrimonio Bibliográfico y Documental de Risaralda – Biblioteca Pública Departamental Comfamiliar.
• Las obras a participar deberán tener ISBN.
• Obras publicadas entre el año 2021 y el año 2024.
• Aplica para persona natural, nacida en alguno de los 14 municipios del departamento de Risaralda.
• Aplica para las personas no nacidas en el departamento de Risaralda que
• acrediten certificado de vecindad, con un mínimo de cinco (5) años de residencia, expedido por la autoridad competente.
• Personas jurídicas constituidas con domicilio en algún municipio del departamento.