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Atención en salud continúa vigente durante la transición al Sisbén IV

Publicado por
Arturo García

Alrededor del 46 % de todos los afiliados al régimen subsidiado en el país aún no cuenta con la última encuesta del Sisbén.

Para avanzar en el aseguramiento de la población pobre y vulnerable residente en Risaralda como en Colombia, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 405 de 2021 Garantizando así de manera ininterrumpida la prestación de servicios de salud a la población que hoy se encuentra en el régimen subsidiado y que no cuenta con la última encuesta del Sisben.

“Para este proceso se determinó la necesidad de fijar un periodo de transición en el que se pueda adoptar el Sisbén IV al interior del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que este es el instrumento de focalización utilizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para establecer quiénes son afiliados al régimen subsidiado”, indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

Por otro lado, la población en estado ‘Activo por Emergencia’ que no tenga la encuesta Sisbén IV y que no pueda cotizar en el régimen contributivo, podrá afiliarse de oficio temporal por 4 meses al régimen subsidiado.

Hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte del Sisbén IV para el régimen subsidiado de salud, se garantizará la atención a los usuarios afiliados bajo metodologías anteriores, sin perjuicio de las acciones de verificación que las entidades territoriales y la Unidad de Pensiones y Parafiscales realicen en el marco de sus competencias.

Godoy Casadiego recalcó que “para todos los efectos en el proceso de aseguramiento, esta población seguirá clasificada en el nivel que tenía previo al 5 de marzo de 2021, fecha de oficialización del Sisbén IV”.

Además, explicó, que para quienes aún no se encuentran bajo el régimen subsidiado de salud y ya cuenten con la encuesta Sisbén IV, clasificados entre los grupos A01 y C18, podrán afiliarse y se les considerará como pertenecientes al Nivel 1 para el cobro de copagos y cuotas de recuperación, según aplique.

Una vez termine la emergencia sanitaria, las EPS deberán aplicar la novedad de movilidad al régimen subsidiado a la población que, en virtud del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentre afiliada a una EPS en el régimen contributivo en estado ‘Activo por Emergencia’ y, a su vez, esté entre los grupos A01 y C18 del Sisbén IV o haga parte de las poblaciones censales.

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