sábado, noviembre 23, 2024

Tribunal tuteló en Armenia el derecho a la protesta y ordenó buscar desaparecidos en las manifestaciones

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El Tribunal Administrativo del Quindío concedió el amparo de tutela a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la vida, integridad personal, el debido proceso y a las libertades de expresión, tras solicitud en tal sentido interpuesta por la ciudadana Sandra Fabiola Alzate Walteros y otros, que consideró vulnerados tales derechos por la reacción de la fuerza pública en las protestas del para nacional que cumplió los primeros 20 días en Colombia.

Los hechos denunciados se dieron en Armenia en desarrollo de los primeros días de la protesta pacífica. En el mismo fallo, el Tribunal ordena a la Policía Nacional, “a través del Comandante del Departamento de Policía Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, dé cumplimiento inmediato, estricto y total al Decreto No. 003 de 2021 para lo cual deberá (i) elaborar el plan de servicio que garantice disponer el acompañamiento de la movilización o concentración con personal policial y el apoyo del ESMAD”.

El Decreto 003 de 2021 es el «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana». (Ver el Decreto: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20003%20DEL%205%20DE%20ENERO%20DE%202021.pdf)

Lo más contundente del fallo es que se ordena también a la Policía elaborar un plan de búsqueda de información focalizado, tendientes a identificar responsables de las actividades delincuenciales que se puedan presentar con ocasión de las marchas, manifestaciones y/o bloqueos que se desarrollen en el Departamento, lo que incluye operaciones de inteligencia previas y durante las manifestaciones; así mismo, coordinar la presencia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo para impartir y levantar actas de las consignas dadas al personal que integra el ESMAD asignado para el apoyo de la manifestaciones convocadas en el departamento del Quindío, entre las cuales se incluyan las normas a las que se deben sujetar el procedimiento de policía y el uso de la fuerza; la definición de derechos humanos; el modelo para el uso diferenciado y proporcionado para el uso de la fuerza; el régimen disciplinario.

Alcaldes deben autorizar el ESMAD

El Tribunal ordena que el personal del ESMAD solo se debe usar única y exclusivamente previa orden de los alcaldes municipales. Igualmente, la Policía debe rendir informe sobre el uso excepcional de la fuerza, donde se describa la situación previa bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, actuación que permita identificar la necesidad y la proporcionalidad aplicada, así como, el agotamiento del dialogo, el aviso de utilización de la fuerza y los resultados, las órdenes recibidas e impartidas, los motivos de policía atendidos y los medios y medidas correctivas aplicadas y en lo posible grabar el procedimiento. El informe se debe presentar por tardar al día siguiente de la finalización del servicio.

Igualmente se ordena a los alcaldes municipales del Departamento del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, dar cumplimiento inmediato al Decreto No.003 de 2021 (Ver arriba el Decreto) que sirvan de mediadores entre los líderes de las protestas y la fuerza pública, agotando la etapa de diálogo previamente a ordenar la intervención del ESMAD y el uso de la fuerza, y ordenar que el uso de la intervención del ESMAD queda en cabeza únicamente de aquellos (los alcaldes).

Asesoría a los maltratados

El Tribunal ordena también a la Defensoría del Pueblo a través del defensor del Pueblo Regional Quindío que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, que brinden asesoramiento a Sebastián López Álvarez y Lizeth Yuliza Bedoya Vargas, quienes manifestaron haber recibido golpes por parte de miembros de la Policía y civiles.

En el mismo sentido, se ordena al Gobernador del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, dé cumplimiento inmediato al Decreto No.003 de 2021 y conforme la Mesa de Coordinación, de acuerdo al artículo 12 del Decreto No. 003 de 2021, a través de la cual se permita el diálogo con las organizaciones de derechos humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas y remitir las actas al Tribunal.

Verificación de capturas

El Tribunal, en el mismo fallo, ordena a la Fiscalía General de la Nación a través de las autoridades de la Dirección Seccional de Fiscalías del Quindío y Policía Nacional a través del comandante del Departamento de Policía Quindío, permitir que organizaciones defensoras de derechos humanos realicen verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

Desaparecidos

En esta línea, se ordenó activar de oficio el Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005) a favor de Miguel Ángel Patiño; por lo cual, se ordenará dar aviso al agente del Ministerio Público para que participe en las diligencias y requerir a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Ejército Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, Centros de Salud del Departamento; Instituto de Medicina Legal; Universidades del departamento, Alcaldías y Personerías Municipales y Registraduría Nacional del Estado Civil, información que permita establecer la plena identidad y su ubicación, tales como: 1) documento de identificación, lugar de residencia, rasgos y características morfológicas, prendas vestir y elementos de uso personal que portaba al momento del hecho y todos los demás datos que permitan su individualización. 2) Los hechos y circunstancias que permitan establecer o lleven a presumir que la persona en favor de la cual se solicita la activación del mecanismo de búsqueda urgente es víctima de un delito de desaparición forzada de personas, incluyendo la información conocida concerniente al lugar y fecha de la desaparición y a los posibles testigos del hecho. 3) Toda la información que se tenga sobre la persona en cuyo favor se invoca el mecanismo, incluyendo, cuando fuere del caso, el lugar al que posiblemente fue conducida y la autoridad que realizó la aprehensión. Por Secretaría radíquese en el Siglo XXI el inicio del mencionado mecanismo, ábrase cuaderno aparte, ofíciese a las mencionadas entidades para que suministren la información dentro de las ocho (8) horas siguientes calendario siguientes a la recepción del oficio y compénsese la actuación ante la Oficina Judicial.

Asimismo, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación a través de Director Seccional de Fiscalías del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, rinda informe sobre el resultado del Mecanismo de Búsqueda Urgente activado el 6 de mayo de 2021, a favor de Valentina Castro Marín. En ese sentido, se ordenó a la Defensoría del Pueblo, a través del Defensor del Pueblo Regional Quindío que en lo sucesivo cuando tengan conocimiento de la presunta desaparición de una persona participante de las manifestaciones, de manera inmediata soliciten ante la autoridad judicial competente la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005).

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