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Tribunal Superior de Bogotá ordena debate presidencial en medios para este jueves

Publicado por
Arturo García

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela relacionada con la obligación de los candidatos presidenciales de realizar debates públicos a través de los medios de comunicación y ordenó a los dos candidatos, Gustavo Petro y Rodolfo Hernández que soliciten la programación del debate presidencial, que debe realizarse este jueves 16 de junio.

La parte resolutiva de la decisión del Tribunal es la siguiente: “Primero: Tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, rogado por los ciudadanos Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, en la acción de tutela de la referencia, conforme a las motivaciones extendidas. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”.

La ponencia fue sustentada por el magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, de origen quindiano, calarqueño, quien fuera en esta región Juez Civil del Circuito de Armenia. Zuluaga Argumenta para su decisión:

“Por el principio democrático y la trascendencia nacional que implica la elección del Presidente de la República en nuestro Estado, el derecho de acceder a los medios de comunicación de los partidos, movimientos sociales, políticos y grupos significativo de ciudadanos, lleva implícito un deber frente al ciudadano de permitirle conocer a sus candidatos, en un escenario donde frente a frente sustenten sus ideas, ya que se recuerda, dichos aspirantes representan a los grupos políticos que les dieron el aval, y por ende, están obligados a la realización de los debates y comparecer a los mismos para confrontar sus distintos programas de gobierno a través de este método de comunicación”.

No debatir es una afrenta al elector

Y más adelante sostiene: “Obsérvese que la Ley les obliga a mantener el acceso a los medios de comunicación, lo que de contera implica que la negativa a debatir constituye una afrenta al derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político. No se trata entonces de un simple derecho en un solo sentido (a favor del candidato o su partido), sino que, por el principio democrático, dicha prerrogativa lleva implícito un deber y obligación de hacer uso de esos derechos frente a los demás beneficiarios de dicha prestación, que no son otros que los ciudadanos a quienes éstos pretenden convencer. En otras palabras, los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social”.

Ambos se negaron al debate

El magistrado Zuluaga pone en contexto las elecciones actuales: “En el caso concreto, es un hecho notorio que ambos candidatos se negaron en distintas oportunidades a acudir a los debates presidenciales. Uno en la primera ronda y el otro en desarrollo de la segunda vuelta electoral. Si bien los planes de gobierno han estado a disposición de la ciudadanía en general en las páginas web de los respectivos candidatos, dicho mecanismo de comunicación por sí solo no se considera idóneo ni suficiente, porque no permite acudir a un gran número de electores que no tienen la posibilidad de acceder a internet, o no pueden ni entienden los postulados que se presentan por escrito. Se recuerda, tal y como lo enseña el artículo 188 de la Carta, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional, así que todo mecanismo que involucre su elección, debe interpretarse dentro del marco democrático y participativo, que implique que los candidatos puedan y deban exponer de viva voz sus ideas ante los electores, porque está en juego un valor supremo fundante de nuestra Nación (la garantía del principio democrático) sobre la persona que por mandato popular ostentará el cargo de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa”.

No son suficientes las entrevistas

El magistrado argumenta que no son suficientes las entrevistas: “La grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales. La seriedad de una campaña electoral en un Estado Democrático exige, por respeto a sus ciudadanos, una garantía al derecho fundamental a participar, como futuro elector, en la conformación del poder político, y de esta forma, poder asumir con seriedad una posición para el día de las elecciones”.

Derecho a los debates

Finalmente, el magistrado ponente argumenta el derecho que tiene el ciudadano a escuchar a los candidatos en un debate: “El derecho político de elegir y ser elegido no se limita únicamente a la posibilidad de postularse como candidato a una campaña y a ejercer el sufragio el día de elecciones. Este derecho fundamental lleva inmanente una prerrogativa a cargo de todos los ciudadanos de poder ver y/o escuchar en debates públicos a los candidatos presidenciales para conocer la ideología, las convicciones, las propuestas y el temperamento de cada uno de ellos. Un Estado que se pregona como democrático, no puede darse el lujo de privarse del derecho de escuchar sus candidatos presidenciales debatir públicamente sus programas de gobierno, porque los mismos constituyen un medio para garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en la conformación del poder político”

Salvamento de voto

La misma providencia contiene un voto de salvamento del magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, que sostiene: “…si los candidatos a la Presidencia de la República no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue, pues existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales, en especial, el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la intimidad, el derecho a elegir y ser elegido, etc..

Impugnación

Los candidatos o sus representantes tienen el derecho a la impugnación o apelación de la decisión, que también fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión. Abogados consultados por EL QUINDIANO calificaron la decisión como ‘un saludo a la bandera’, en la medida en que, siendo impugnada, el debate podrá no realizarse mientras se resuelve dicha apelación, y sabiendo que las elecciones son el próximo domingo, no habrá decisión sobre dicho debate antes del día final de las votaciones.

 

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Arturo García

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