El secretario de Turismo, Industria y Comercio del Quindío Carlos Andrés Arredondo Salazar, invitó al sector turístico del Quindío a aplicar la nueva Ley de Turismo 2068, que ofrece los siguientes beneficios:
Se eliminarán obstáculos complejos, costosos e innecesarios, que han impedido la implementación de Normas Técnicas de Calidad.
Se crea un reconocimiento a los prestadores de servicios turísticos que incluyan dentro de su personal personas con discapacidad y remuevan barreras de acceso.
Las plataformas electrónicas y los establecimientos publicados deberán tener RNT.
Para el guionaje turístico, la nueva ley contribuye a la inclusión social de las comunidades al mercado turístico y el acceso en condiciones de seguridad y equidad.
Beneficios tributarios que consisten en un descuento del 25% de la renta por adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de los recursos naturales renovables, e inversión de proyectos para el desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica.
En reactivación, la nueva ley implementa el estímulo tributario del 9% del impuesto sobre la renta.
Exención del IVA para los servicios de hotelería y turismo que cuenten con RNT activo.
Suscepción del pago de la sobretasa de energía para los prestadores de servicios turísticos.
Reducción del IVA del 19% al 5%, para tiquetes aéreos de pasajeros.
Exclusión del IVA para la comercialización de artesanías colombianas.
El funcionario departamental recordó que todos los municipios con vocación turística deben tener su Plan de Turismo Sostenible. Adicionalmente, los lugares o áreas declaradas como atractivos turísticos deben contar con estudios de capacidad de carga y plan de manejo, además de estar incluidos en los planes de desarrollo para su conservación y, de ser necesario, contar con puntos de control turístico al ingreso.
Por último, explicó que los proyectos con enfoque de sostenibilidad tendrán prioridad para la destinación de recursos por orden nacional, previa aprobación de los concejos municipales y/o Asamblea Departamental, además del consentimiento del ministerio de Comercio, Industria y Turismo.