La audiencia imputación de cargos a Lina Yaneth Pino, que se desempeñaba como técnica administrativa del despacho del máximo dignatario de Armenia, por el presunto delito de constreñimiento al sufragante está programada para el día 21 de septiembre en horas de la mañana, pero el apoderado de la demandada solicitó un segundo aplazamiento.
El nuevo motivo, después de las dificultades gastrointestinales que la llevaron a pedir el primer cambio de fecha, tiene como protagonista al abogado Hernán Cruz Henao, con tarjeta profesional 45.932 del CSJ, que argumentó que sus dos hijos deben asistir a unos exámenes médicos relacionados con diabetes y ghiers danios (condición de debilidad en la piel y las articulaciones).
Cruz Henao, defensor de la señalada de intimidar a contratistas de la Alcaldía de Armenia para direccionar sus votos a 2 candidatos, uno a la alcaldía y uno a la gobernación, de cara a los comicios del 29 de octubre, argumentó que es obligatorio asistir a estos exámenes en el Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas
Este pedido que podría conducir a un nuevo cambio de fecha sigue generando controversia en el ámbito político, ya que el proceso legal se ha visto temporalmente interrumpido. Las circunstancias en torno a esta situación médica, así como su impacto en el proceso legal en curso siguen siendo objeto de análisis y debate por parte de la comunidad.
El desarrollo de este caso y su resolución futura estarán sujetos a los procedimientos legales pertinentes, y será importante seguir de cerca los acontecimientos a medida que se desplieguen en el futuro.
La noticia criminal es la número 630016000059202250482. Se entiende como corrupción al sufragante el acto de quien celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política.
Por este delito se incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el Artículo 390 del Código Penal Colombiano.
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