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Buena pregunta: ¿Quién debe pintar un apartamento en Colombia, el arrendador o el inquilino?

Publicado por
Gabriel Zapata

Responsabilidades del arrendador y el inquilino con la pintura del inmueble. /FOTO: ARCHIVO.

Alguna vez usted se ha preguntado sobre la responsabilidad del inquilino o el arrendador a la hora de pintar el apartamento. Aunque no lo crea, es una duda que ronda y ha sido motivo de discusión entre las dos partes.

Es por eso que hoy queremos ayudarle a aclarar esa inquietud, para que conozca cuál es su responsabilidad en caso de vivir en una casa en arriendo o, por el contrario, si es el dueño.

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¿Cuál es la responsabilidad del inquilino?

Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, el arrendatario o inquilino tiene que velar por el buen estado del inmueble.

Asimismo, en el artículo 2029 del Código Civil se especifican las obligaciones especiales de esta parte:

  • Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
  • Reponer los vidrios quebrados en las ventanas y puertas.
  • Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Si hay daños distintos al deterioro por el paso del tiempo o uso normal, la responsabilidad recae sobre el inquilino. Esto, teniendo en cuenta que es necesario entregar el inmueble como se recibió.

¿Qué responsabilidades tiene el arrendador?

Mientras tanto, quien arrienda el apartamento debe hacerse responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos. Defectos de construcción, mala calidad del edificio o aquellos daños que se salgan del uso normal.

Por ejemplo, las humedades en las paredes son responsabilidad del dueño o de la agencia de arrendamientos.

Sin embargo, es importante aclarar que estas condiciones pueden cambiar si se llegan a acuerdos durante la firma del contrato. Es posible que el arrendador exija que el inmueble sea devuelto pintado y, si así quedó consignado en el contrato, se debe hacer.

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Gabriel Zapata

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