sábado, noviembre 23, 2024

La batalla que un soldado activo diagnosticado con VIH le ganó al Ejército en Colombia

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Para proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social, la Sala Sexta de la Corte Constitucional falló a favor de un soldado activo, diagnosticado con VIH.

Noticias Colombia.

En el 2015 un soldado activo fue evaluado por la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional a través de una Junta Médico Laboral, allí, se le evaluó por “la posible disminución de las aptitudes psicofísicas” tras un diagnóstico de VIH, pero no se le garantizó tratamiento ni seguimiento en la institución.

Es decir, el militar ha tenido que cumplir su tratamiento y todo lo que conlleva, de manera particular.

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El dictamen del 2015 “resultó incompleto”, ya que no asignó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Tampoco estableció criterios para determinar el progreso de su infección o el posterior deterioro de sus condiciones clínicas, explicó la Corte Constitucional.

En la tutela que interpuso el uniformado, tres años después la Dirección le negó la posibilidad de repetir esa evaluación “para determinar los niveles de su disminución laboral por padecer otras enfermedades que se agravaron por consecuencia del VIH”. 

Decisión de la Corte

Tras la decisión, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, reafirmó que las personas con VIH son titulares de una especial protección constitucional.

En el caso concreto, la Corte Constitucional argumentó: “La valoración efectuada por la DISAN EJC en 2015 resultó incompleta, incurrió en falta de motivación y no analizó la historia clínica del accionante de forma integral”.

Por lo tanto, la Corte Constitucional ordenó conformar una nueva Junta Médico Laboral.
También, se recordó la obligación de responder oportunamente las solicitudes elevadas en este tipo de trámites, especialmente cuando se trate de miembros del Ejército.

Finalmente, se advirtió a la DISAN EJC sobre el deber de suministrar los medicamentos que se requieran para el tratamiento del VIH.

Así la Sala protegió los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo del soldado profesional en servicio activo.

Se le habían negado los procedimientos para hacerle seguimiento a su enfermedad y brindarle el tratamiento necesario.

Esta decisión de la Corte sienta un precedente para miembros no solo del Ejército, sino de la fuerza pública en el país.

 

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