El menor logró que los actos administrativos fueran suspendidos.
En dos oportunidades un niño de siete años logró que la justicia le diera la razón y suspendiera los actos administrativos mediante los cuales la Policía Nacional había ordenado el traslado de sus dos padres a diferentes regiones del país.
El menor indicó que en mayo pasado les llegó a sus padres la notificación sobre su traslado a las sedes en el Cauca y San Andrés, regiones bastante apartadas y de difícil acceso, sin mencionar la grave situación de orden público que se vive.
En la acción judicial aseguraba que esto hacía parte de una retaliación puesto que sus padres habían sido testigos de un caso de corrupción protagonizado por un mayor de la Policía.
Con la orden de traslado -argumentó- se estaba afectando la unión familiar, además de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.
El caso llegó a los estrados judiciales donde se consideró efectivamente que el menor podía verse afectado con el traslado de sus padres a estas regiones. Esto teniendo en cuenta además los problemas de salud de su madre y las afectaciones a su salud mental.
En primera instancia, el juzgado 12 laboral de Bogotá ordenó suspender los actos administrativos que establecieron los respectivos traslados. Tras resolver una impugnación presentada por la Policía Nacional el Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la decisión.
Para la Sala Laboral, efectivamente con los traslados se estaba afectando la unión familiar, reconociendo que no se valoraron todos los factores cuando se ordenó el traslado de los dos padres del menor.