La medida será sancionatoria a partir de este lunes 23 de enero. /FOTO: CORTESÍA
Que no lo cojan mal parqueado. A partir de este lunes, 23 de enero, empezará a regir de forma sancionatoria para quien incumpla el pico y placa con la rotación para el primer semestre del 2023.
Hay que recordar que desde el martes 17 había regresado la medida, aunque esta semana la sanción era pedagógica.
La medida irá de lunes a viernes entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m., para carros y motos, y en el caso de los taxis continuará entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m.
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A quienes la infrinjan se les aplicará una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes ($523.000) y la inmovilización del vehículo.
La restricción incluye camperos, motocarros y cuatrimotos según el último dígito de la placa. Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos aplica con el primer número de la placa, de la siguiente forma:
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“Vehículos exentos serán los eléctricos, híbridos y los que funcionan a gas. Vías exentas tenemos el Sistema Vial del Río, es decir la Avenida Regional; la Autopista Sur y la paralela, también están exentas las vías de la canalización de la Iguaná que comunican con el Occidente, la avenida 33, entre Exposiciones y empalma con la avenida las Palmas y la avenida las Palmas que conecta con el Oriente”, indicó el comandante de Tránsito de la Secretaría de Movilidad, Luis Fernando Vanegas.
¿Y los taxis?
Para los taxis, se aplica con base en el último dígito de la placa, con rotación cada dos semanas, así:
Lunes 23 de enero: 5
Martes 24 de enero: 1
Miércoles 25 de enero: 2
Jueves 26 de enero: 8
Viernes 27 de enero: 4
Lunes 30 de enero: 0
Martes 31 de enero: 6
Miércoles 1 de febrero: 7
Jueves 2 de febrero: 3
Viernes 3 de febrero: 9
Para taxis no se establecen vías exentas y estarán autorizados para circular sin pasajeros el día de la restricción, única y exclusivamente, para reparación o mantenimiento del vehículo.
Para esto, el conductor deberá instalar un aviso con letra clara y tamaño visible en la parte trasera, en donde se comunique que se dirige a realizar estas actividades.
Estarán exentos de la medida de Pico y Placa, los vehículos eléctricos e híbridos, los que usen gas combustible en alguna de las tipologías establecidas por la Ley 2128 de 2021 y los que hayan diligenciado la solicitud de exención y autorización para circulación.
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