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Por orden de una jueza, suspendido decreto con el que Alcaldía reconoció a la Resistencia en Cali como movimiento para diálogos

Publicado por
Martha Montoya

El Auto No. 603 establece la medida, y señala que el alcalde si bien tiene autoridad para regular temas de la ciudad, en este caso en medio de la crisis por el paro la competencia es del presidente. Además, deja clara la competencia de la policía para intervenir.

Noticias Cali.

A las 11 de la mañana el alcalde de Cali se pronunciaría sobre la medida cautular que emitió el Juzgado 16 Administrativo Oral de Cali, sobre el decreto que da reconocimiento a la Unión de Resistencias como movimiento autónomo para entablar diálogos en medio del paro nacional, el documento señala que el alcalde podría haber excedido sus funciones por encima de la potestad del presidente y la policía sobre estos temas de orden público.

La accionante contra el Distrito de Cali, en este caso fue la abogada María del Mar Machado Jiménez, a quien además en este auto, se le reconoce con personería.

Machado, recibió la respuesta del Juzgado el 11 de junio a través del Auto No. 603.

“No me opongo al diálogo (…) pero se tiene que tener en cuenta que en Cali existen más caleños, no solo personas de la Primera Línea, otros caleños queremos que nuestros hijos, nietos viva en paz y nuestras empresas no suspenda su trabajo”, le dijo la abogado a Blu Radio este martes.

Dijo que hay un argumento legal, jurídico para accionar contra el decreto que firmó el alcalde Jorge Iván Ospina.

Machado calificó que ese decreto “va en contra vía de la orden presidencial para abordar la crisis”.

Competencias de la policía

El documento de la Jueza Lorena Martínez Jaramillo, no cuestiona el reconocimiento del movimiento de protesta como tal, sino las llamadas ‘garantías’ para seguir con el diálogo, entre ellas que el Esmad no pueda intervenir.

El Decreto 0304 del 31 de mayo de 2021 establecido entre la Alcaldía de Cali y dicho movimiento, se establece que para continuar diálogos se crea una Comisión de Derechos Humanos que verifique las detenciones que puedan ocurrir, las que ya se han registrado.

Dice ese decreto: “Con la intención de prevenir hechos de violencia, uso desmedido de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Que el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad y la Policía no intervinieran cuando se desarrollaran manifestación pública y pacífica en el marco de la Constitución”.

Dada la “mala interpretación” por algunos sectores en Cali, la Alcaldía había aclarado que contenía.

“Se trata de un estatus de negociación, pero en ningún momento este decreto está diciendo que se autoriza violar la ley y derechos humanos como la libre circulación”, señalaron.

El documento: Decreto 0304 del 31 de mayo de 2021

Por lo menos cuatro puntos de bloqueos se han levantado en la ciudad en base a los diálogos sustentados en ese decreto.

Sin embargo, en Cali siguen los problemas de orden público, como el camión vandalizado y quemado en el Puente de los Mil Días, pero que la URC de Cali señaló que fue un hecho ajeno a su protesta.

La medida cautelar

Ante ese decreto, la jueza Martínez Jaramillo, dijo que se determina la medida cautelar de suspensión de dicho documento local.

Es decir, en este momento está en estudio ese decreto, para que se determine si cumple con toda la normativa y si no viola competencias ni derechos de otros actores.

“Con la expedición del acto administrativo demandado es clara la violación de las normas superiores y que de no impartirse la medida cautelar solicitada se ocasionaría un perjuicio irremediable, esto es el creciente e insostenible deterioro de orden público, que es un hecho notorio y de público conocimiento”, determinó la juez.

Además, durante todo el documento de 30 páginas, se exponen las razones por las que el alcalde habría ‘violado’, competencias.

Señala el Auto No. 603 que: “Lo que pretende regular el decreto enjuiciado, ya está reglamentado por el Congreso de la República a través del Código Penal, Código de
Procedimiento Penal y del Código de Policía, donde ya se establecieron las conductas a seguir por parte de la fuerza pública y agentes investigadores en caso de encontrarse frente a la comisión de conductas que atenten contra el orden público, así como su legitimación para restringirlos de manera proporcionada y razonable, para garantizar los derechos de las personas, y además para mantener la seguridad y la tranquilidad de la población. Configurándose la causal de falta de competencia alegada”.

Sobre la medida cautelar finaliza señalando que “este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12”.

Esta es la orden de suspensión del decreto de la Alcaldía Distrital de Cali:

Auto No. 603 Juzgado 16 en Cali medida cautelar sobre Decreto que reconoce a la Unión de Resistencias en Cali como movimiento para diálogos

 

 

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