Categorías: Valle del Cauca

Corredor ambiental de la Calle 25: «entre basurero, cementerio de vehículos e inseguridad»

Publicado por
Martha Montoya

Con acciones populares han buscado recuperarlo, sin embargo aún no se logra. En la zona han denunciado intimidaciones «y hasta armas han sacado.

Noticias Cali.

No es una situación nueva, las denuncias por lo que acontece en el denominado corredor ambiental de la calle 25 con carrera 17 no es nuevo.

La zona lleva varios años siendo ocupada por vehículos que según líderes, «son abandonados o parqueados sin control».

Hay reportes en donde lo catalogan como un «cementerio de vehículos», con una enorme presencia de basura y algo que complica la situación, «una inseguridad que aumenta».

Al punto en el que se han conocido denuncias en donde «han sacado hasta armas a funcionarios que llegan a realizar inspecciones».

Ha habido Derechos de Petición

Uno de los Derechos de Petición fue realizado durante el pasado 24 de junio del 2022, dentro de los hechos narrados se denunció por parte del concejal Martín Bravo, que Cali «ha venido sufriendo una problemática, ambiental, social, de salubridad pública, seguridad, de invasión en espacio público».

Una de estas zonas «hace más de 20 años el sector ubicado en el separador y corredor que divide la Calle 25 al norte de la ciudad: calle 25 con carrera 17 f, calle 25 con carrera 17 d, calle 25 con carrera 17 c, calle 25 con carrera 17 b y calle 25 con carrera 17 bis».

En donde de acuerdo al cabildante, «personas y/o particulares que han convertido dicho separador en un “desguezadero” o “cementerio” de carros abandonados»…Un sitio en donde pulula la ‘chatarra’.

Documento completo:

Derecho de Petición Ocupación del espacio público calle 25. Junio 24 2022

Acción Popular – 19 de julio del 2022

Para el 19 de julio se interpuso una Acción Popular, en esta dentro de lo evidenciado se mencionó la problemática de los «escombros en la calle, un mal de nunca cabar».

«El problema de los escombros en la calle y separadores viales en Cali es una situación que se repite en diferentes sectores, aunque las empresas de aseo hacen su labor muchos ciudadanos no esperan este servicio y arrojan toda clase de material a la calle».

Gonzalo González, líder comunitario del barrio 12 Octubre y El Paraíso, dijo que hace falta cultura ciudadana.

“La gente no espera que pase el carro recolector y bota la basura a la calle o al caño sabiendo que eso al final nos afecta a nosotros mismos porque luego llueve y vienen las inundaciones”.

Documento completo:

Acción Popular – 19 de julio del 2022
Anexo 2 – Respuesta DERECHO DE PETICION CALLE 25

La respuesta del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali

Posteriormente vino la respuesta Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali, en donde resolvieron lo siguiente:

SEGUNDO. VINCULAR a la presente acción popular a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al Representante Legal y/o quien haga sus veces del Distrito de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC. CUARTO.
NOTIFÍQUESE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con el fin de que intervenga dentro de la presente acción popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO. COMUNÍQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos (artículo 21, incisos 1 y 3 de la Ley 472 de 1998).
SEXTO: CÓRRASE traslado de la demanda y sus anexos a la entidad accionada y vinculada por el término de diez (10) días para contestarla. Infórmese que la decisión será proferida dentro de los treinta (30 días) siguientes al vencimiento del traslado y que tiene derecho a solicitar la práctica de pruebas con la contestación de la demanda (artículo 21, incisos 1 y 3, y artículo 22 de la Ley 472 de 1998).
SÉPTIMO: La parte interesada, esto es la accionante, FIJARÁ AVISO INFORMANDO A LA COMUNIDAD sobre la existencia de la presente acción popular, a través de un medio masivo de comunicación o cualquier mecanismo eficaz del lugar de residencia de los eventuales beneficiarios (prensa o radio), debiendo allegar al plenario copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el aviso; y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente al escrito se allegará constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora (artículo 21, incisos 1 y 2 ibidem).

Documento completo:

La respuesta del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali

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Martha Montoya

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