Noticias Cali.
El Decreto 0530 del 2022 regula el pico y placa para el segundo semestre del 2021, entre agosto y diciembre en Cali, son 14 horas diarias entre lunes y viernes, y hasta este 12 de agosto la tarea fue pedagógica, desde este martes 16, vuelven las sanciones.
Durante dos semanas no hubo sanciones ni ningún tipo de comparendos, «para que la gente tenga suficiente tiempo de informarse», explicaron.
Ahora, ya esperan que los conductores acaten la medida, pues estarán activas las multas y sanciones por saltarse la restricción.
Esta medida mantiene algunas restricciones a la circulación de motos, pero no le aplica la medida, tampoco a taxis ni busetas.
La medida aplicará para vehículos particulares de todo tipo. Dos dígitos por día, así:
Lunes: 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Si hay la opción de pagar para no tener restricción.
Es decir, que el conductor (a) pueda pagar por la tasa por congestión, planes para que no le toque guardar su carro una vez a la semana durante todo el día.
Para motos no aplica
Aunque se creía que por la accidentalidad y el crecimiento continuo de este parque automotor, iba a haber restricción, nuevamente la Secretaría de Movilidad no la aplicará.
Estos vehículos de dos ruedas podrán circular pero con otras restricciones.
En este momento, la medida está asociada a mejorar la movilidad y en este caso, los carros que ocupan más espacio, tendrán restricciones de lunes a viernes durante todo el día.
Aunque no hay una respuesta oficial clara aún de por qué las motos siguen sin pico y placa, uno de los factores es que están más relacionados con su uso como único medio de transporte.
Entre las restricciones que se siguen manteniendo para este tipo de vehículos, es el horario en que pueden transitar y con qué pasajeros.
Articulo Segundo: Prohíbase, en el área urbana del Distrito de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de 10 años de edad.
Eso aplica entre el 30 de julio 2022 hasta el 15 de enero del 2023.
Articulo Tercero: Prohíbase en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre la 01:00 a.m. y 05:00 a.m. los días jueves, viernes, sábado y domingo, salvo las excepciones consagradas por la autoridad competente.
Aplica en la misma fecha.
En este caso, se exceptúan del pico y placa y de este horario, entre otras, las motos de las instituciones que conforman la fuerza pública, tránsito, personal de organismos de socorro.
También para las de empresas de vigilancia privadas, y domiciliarios debidamente acreditados.
De archivo:
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