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Corte revive condena de 46 años de prisión contra 8 soldados que emboscaron a civiles en Casanare

Publicado por
Gabriel Zapata

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La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de un tribunal que en el 2018 absolvió a ocho soldados regulares del Ejército por el delito de homicidio en persona protegida e intento de homicidio, y dejó vigente la decisión de primera instancia que los condenó a 46 años de prisión.

Los hechos por los que la Sala de Casación Penal revivió la condena ocurrieron el 4 de octubre del 2009 cuando, según lo demostrado en el proceso, un cabo primero del Ejército Nacional, quien estaba al mando de una escuadra contraguerrilla en Tauramena (Casanare), obtuvo una autorización de sus superiores para desplazarse junto a los hombres a su cargo al sector de Villa Carola, con el fin de verificar la ubicación de un hombre conocido como alias ‘Chejo Mora’, en contra de quien, según el cabo, supuestamente existía una orden de captura, algo que no era cierto.

Sin embargo, el cabo no se dirigió a ese lugar sino que llevó a su escuadra hasta otro sitio, la finca El Banco, en la vereda San Pedro del municipio de Sabanalarga (Casanare), fuera de su jurisdicción en el batallón. Sobre las 10 y 30 de la noche los soldados irrumpieron en la finca, sin anunciar que se trataba de miembros del Ejército, y dispararon desde el interior de la casa y desde afuera de forma indiscriminada contra sus moradores, quienes hacían parte de la población civil y no representaban ningún peligro. Así, causaron la muerte del dueño de la casa, un ganadero de 65 años, y dejaron gravemente herida a su esposa.

Al revisar este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que “por la forma en que procedieron los soldados al arribar al predio, al disparar indiscriminadamente, el estado en que se encontraban las víctimas y la manera en que la tropa se retiró del lugar, puede ciertamente inferirse que la emboscada tenía el propósito de matar a quienes se encontraran en la casa”.

La providencia de esta corporación también advierte que: “la intención de matar a quien se atravesara, antes que de buscar a alguien para capturarlo, sale a la luz si se tiene en cuenta que los primeros disparos se hicieron a la esposa, quien vestía una bata de dormir”.

La decisión de segunda instancia que los había absuelto se basó en argumentar que los soldados, que prestaban servicio militar obligatorio, no tenían capacidad de decisión, y simplemente obedecieron órdenes de su superior. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que esa valoración de las pruebas no fue acertada, advirtiendo que los soldados sí sabían que sus actuaciones eran ilegales, por varias razones.

La Corte concluyó que al margen de que no existía una orden de captura contra ‘Chejo Mora’, y que el cabo mintió a sus superiores para obtener el permiso para la salida de la escuadra, los soldados “debían saber que no desplegarían una maniobra de esa naturaleza”. En primer lugar, porque el operativo no se hizo en compañía de agentes de policía judicial, sin los que les es prohibido practicar registros, allanamientos y capturas. Segundo, porque irrumpieron en el predio fuera de la jurisdicción de su batallón, e ingresaron a la casa sin informar que eran miembros del Ejército, como lo ordenan los reglamentos militares. En tercer lugar, porque a pesar de que nunca fueron agredidos abrieron fuego contra los moradores de la vivienda. Cuarto, porque si hubieran querido capturar a alguien lo habrían perseguido e identificado, pero optaron por disparar a quienes estaban en la casa y no representaban ningún peligro. Quinto, porque pese a que tenían el deber de custodiar la escena, auxiliar a los heridos, y aprender al sujeto al que supuestamente buscaban, se retiraron del lugar. Y posteriormente, desplegaron conductas para ocultar lo sucedido en la finca, no para obedecer a su superior, sino como una forma de encubrir su propia actuación ilegal.

Contrario a lo dicho por el tribunal que los absolvió, el máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que no puede ser tenida como válida una regla de la experiencia que indique que un soldado de extracción campesina o un soldado regular carece de cualquier discernimiento y obedece irrestrictamente lo que se le ordena, así sea cometer crímenes. La Corte precisó que, debido al extenso conflicto armado que ha tenido Colombia, “la formación e instrucción militar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha incluido desde las tropas de rango más bajo hasta oficiales de alto nivel. De ahí que sea dable sostener algo opuesto, esto es, por lo general, cualquier soldado está en capacidad de distinguir entre órdenes legítimas y directrices prohibidas, por constituir ataques a la población civil”.

La sentencia de casación también destaca que “la obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el D.I.H., en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados, en operaciones militares básicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprendían una operación ilícita”, advierte la decisión del alto tribunal.

Con todos estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia dejó vigente la condena contra los ocho soldados.

Finalmente, en esta decisión, la Sala de Casación Penal rompió la unidad procesal respecto al caso de otro soldado, pues encontró cumplidos los requisitos para que la Jurisdicción Especial para la Paz -a la que se acogió voluntariamente como miembro de la Fuerza Pública-, asuma el conocimiento de la actuación adelantada en su contra en la jurisdicción ordinaria.

 

 

 

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Gabriel Zapata

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