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Tribunal ordena reintegro de odontólogo a la Alcaldía de la Zona Bananera

Publicado por
Pedro Morales

El profesional, que se desempañaba como universitario vigilante de la salud pública, fue retirado del cargo por el exalcalde Holmes Echeverría.

El Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó el reintegro inmediato del odontólogo Juan Carlos Ceballos Candanoza, retirado del cargo en su calidad de provisionalidad por Holmes Echeverría, quien fuera el alcalde de la Zona Bananera en el año 2019.

De acuerdo con la sentencia, el profesional de la salud, desempeñaba en su momento en el cargo de profesional universitario vigilante de salud pública en la administración de ese municipio, y lo declararon insubsistente teniendo en cuenta presuntamente que el cargo que ocupaba era de libre remoción.

Esta situación, motivó a Juan Ceballos a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del exdirigente de esa localidad de la cual resultó favorecido ordenándose su reintegro inmediato.

“Resolvió acceder a las suplicas de la demanda bajo la consideración que el cargo ocupado por el aquí demandante no se encuadra dentro de los criterios previstos en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por lo que concluye que el cargo que ocupado por el señor Juan Carlos Ceballos Candanoza no es de libre nombramiento y remoción”, indica el documento judicial.

Así mismo, agrega que: “dada las funciones asignadas se pudo colegir que el mismo es un cargo de carrera administrativa, de tal suerte, que el acto de insubsistencia debía ser motivado pese a estar ocupado de forma provisional”.

A su turno, el abogado defensor Yasser Munive, manifestó que la administración actual de la Zona Bananera tendrá el deber y la obligación de reintegrar de manera inmediata a su poderdante Juan Carlos Ceballos, y cancelarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante este tiempo.

“Desde un principio, la tesis que sostuvimos se dirigía a demostrar que el cargo desempeñado por el actor era de carrera administrativa, en tal virtud, su retiro debía, no solo ser motivado, sino ajustado a las causales del retiro del servicio de los empleados públicos prevista en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004”, dijo el togado.

Cabe señalar que, el reintegro en primera instancia fue ordenado por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

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Pedro Morales

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