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CNE acepta estudiar nulidad de Jorge Agudelo

Publicado por
Pedro Morales

La entidad recibió dos solicitudes en las que se argumenta la extemporaneidad de la inscripción y su inhabilidad por la candidatura de su papá al Concejo Distrital.

Continúa en riesgo la candidatura del partido Fuerza Ciudadana Jorge Luis Agudelo Apreza a la Alcaldía de Santa Marta. El Consejo Nacional Electoral -CNE- anunció que acepta estudiar la inscripción de dicho ciudadano ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, luego de recibir dos solicitudes mediante las cuales se pidió anularla.

El caso le correspondió al magistrado sustanciador Cristián Ricardo Quiroz Romero, quien se encuentra ejerciendo la magistratura como representante político del Partido Alianza Verde elegido por el Congreso.

El pasado jueves al final de la tarde, el magistrado Quiroz Romero dictó un auto por medio del cual acumuló los expedientes-2023-050369 y 2023-051073 en los que aparecen como peticionarios los abogados Hernando Zabaleta Echeverry y Miguel Ignacio Martínez Olano, y como investigado: Jorge Agudelo Apreza

Dicho auto detalla que ´el Magistrado sustanciador, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a dar trámite a la solicitud presentada por la parte accionante.

Así mismo, detalla que “Mediante escritos radicados ante la Corporación los ciudadanos Zabaleta Echeverry y  Martínez Olano presentaron solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del señor Jorge Agudelo Apreza inscrito a la alcaldía municipal de Santa Marta, Departamento de Magdalena por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023”.

Agrega que el primero de los peticionarios que el hoy candidato, aparentemente, habría sido inscrito “de forma ilegal y extemporánea”, advirtiendo que su inscripción fue efectuada con posterioridad al día 29 de septiembre de 2023, fecha máxima a la que estaba permitido realizar modificaciones producto de revocatorias de candidaturas en el marco del proceso electoral señalado. Adicionalmente, expone como segunda causal, el hecho de que actualmente el señor progenitor del candidato cuya inscripción se reprocha es candidato por la misma organización política al Concejo municipal de Santa Marta, Magdalena, lo que a su juicio se constituiría en circunstancia suficiente para invalidar el acto de inscripción del citado ciudadano”.

Así mismo, precisa que con relación al segundo argumento de los solicitantes “depreca la revocatoria expuesta, advirtiendo que el ciudadano Jorge de Jesús Agudelo Moreno, quien resulta ser el padre del ahora candidato a la Alcaldía de Santa Marta, Magdalena, señor Jorge Agudelo Apreza, ocupa el renglón 8 de la lista de candidatos inscritos por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana a la corporación pública del mismo municipio”.

Una vez recibida la solicitud, el Magistrado sustanciador advirtió que, debido a la fecha en que aparentemente fue inscrito el ciudadano Jorge Agudelo Apreza como candidato a la alcaldía municipal de Santa Marta, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, es en extremo reciente, en los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral no reposan los documentos de inscripción en la actualidad.

No obstante, con relación al ciudadano Jorge de Jesús Agudelo Moreno, verificando dichos aplicativos fue encontrado que, efectivamente, fue inscrito como candidato al Concejo municipal de Santa Marta, Departamento de Magdalena, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

En el mismo auto el magistrado señala: “Por la brevedad que impone el trámite especial permite a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma de garantizar el derecho de contradicción, de defensa a las partes y debida instrucción para decidir de fondo, con pleno conocimiento del procedimiento del CPACA y la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión”.

En el caso en concreto, la solicitud da cuenta de la existencia de dos circunstancias por las que, a juicio de los peticionarios, el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano Jorge Agudelo Apreza debiera ser objeto de revocatoria, en tanto: I) fue efectuado fuera del término que dispone el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y II) se realizó pese a hallarse inscrito como candidato a corporación pública de la misma circunscripción electoral, y por la propia organización política inscriptora de su candidatura, su progenitor, el ciudadano Jorge de Jesús Agudelo Moreno.

En consecuencia, este Despacho Sustanciador considera oportuno avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura, decretar la práctica de pruebas conducentes e idóneas, así como correr traslado al candidato y la organización política inscriptora para que expongan las consideraciones pertinentes.

En virtud a lo anterior, el Magistrado Sustanciador, resolvió avocar el conocimiento de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la alcaldía Municipal de Santa Marta, Departamento de Magdalena, del señor Jorge Agudelo Apreza, inscrito por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, de conformidad con las  consideraciones expuestas en el presente proveído, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.

El magistrado Quiroz decretó “practicar entre otras pruebas el que la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegue los documentos de inscripción de la candidatura a la Alcaldía Municipal de Santa Marta, Magdalena, del ciudadano Jorge Agudelo Apreza”.

De igual forma, le solicitó a la Dirección de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término de un (01) día hábil siguiente a la notificación del presente auto allegue copia del Registro Civil de Nacimiento del ciudadano Jorge Agudelo Apreza, identificado con cédula de ciudadanía 7.630.664, con el fin de verificar el vínculo de consanguinidad alegado respecto del ciudadano Jorge de Jesús Agudelo Moreno. Así mismo se pidió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral certificar la fecha de ejecutoria de la Resolución No. 11966 del 29 de septiembre de 2023.

En ejercicio del derecho de defensa, el magistrado le concedió a Jorge Agudelo Apreza y al Movimiento Político Fuerza Ciudadana el término de un (01) día hábil contado a partir de la comunicación del presente proveído, para que, si a bien lo tienen, presenten argumentación en ejercicio del derecho de defensa y contradicción respecto de la presunta configuración de las circunstancias de inelegibilidad alegadas por los peticionarios, lo cual puede ser realizado a través del correo institucional

Contra el auto que decidió avocar el conocimiento de la investigación no procede recurso alguno, por ser una actuación de trámite.

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Pedro Morales

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