El CNE declaró improcedentes las solicitudes de revocatoria de la inscripción del político de Fuerza Ciudadana.
Jorge Agudelo se pronunció a través de sus redes sociales sobre el fallo del Consejo Nacional Electoral –CNE-, que declaró improcedentes las demandas de revocatoria de su candidatura a la Alcaldía de Santa Marta.
El alcalde electo de la ciudad, manifestó que con esto se siguen cayendo “las artimañas de la campaña perdedora (…) fuimos elegidos por el pueblo el pasado 29 de octubre y ratificados en los escrutinios que nos dan como ganador”.
Indicó, además, que lo que sigue será continuar con el modelo de gobierno que inició con Carlos Caicedo, una vez reciba su credencial. “Una vez culmine la tan demorada comisión, recibiremos nuestra credencial. Lo más importante es que tenemos la confianza en Dios y el cariño de la gente que nos dio la victoria”, anticipó el mandatario electo.
El fallo del CNE
El CNE ordenó “dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral, en fallo de Acción de Tutela del veinte (20) de noviembre de 2023 y, en consecuencia, negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de Jorge Agudelo Apreza, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023”.
Asimismo “rechazar por improcedente las solicitudes presentadas por el ciudadano Ariel Alberto Quiroga Vides mediante apoderado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído”.
“Comunicar la presente decisión a las Comisiones Escrutadoras Distrital de Santa Marta, Magdalena y General Departamental de Magdalena por intermedio de los señores registradores especiales del estado civil y delegados departamentales del registrador nacional a través de los correos [email protected], [email protected], ca[email protected] y [email protected]”.
Además, ordena “comunicar la decisión por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la oficina de Asesoría Jurídica para que efectúe las actividades de su competencia con relación al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral”.
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