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Pilas: Puede pagar más de 500 mil pesos por exceder los 50 Km/h en estas vías de Bogotá

Publicado por
Pedro Morales

Con este límite se busca reducir la mortalidad en los accidentes de tránsito.

Los accidentes de tránsito por exceso de velocidad son causantes de varias muertes en Colombia. Por esto, el Congreso de la República firmó la ley 2251 ‘Julián Esteban’, en junio del año 2022, realizada en honor al niño ciclista que falleció en un accidente en Zipaquirá, con la cual se establecieron nuevos límites de velocidad en algunas zonas del país.

De esta manera, la velocidad permitida en varias ciudades del país cambió con esta iniciativa, con el fin de prevenir algunos accidentes y reducir el índice de mortalidad.

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«En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respective. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora», explica la ley en el artículo 106.

Por esto, algunas avenidas en Bogotá tendrán un nuevo límite de velocidad, de no cumplirlo podría enfrentarse a una multa de $580.000. 

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Cabe aclarar que desde el año 2018, algunas vías ya contaban con esta restricción, entre ellas estaban la avenida Boyacá, calle 80, carrera 68, avenida de las Américas, avenida Ciudad de Cali. 

Adicional, se incluyeron otras vías que tenían un límite de 60 km/h, y ahora se redujo a 50 km/h, estas son: la calle 26, Autopista Norte, carrera Séptima, Autopista Sur entre la carrera 74G y Soacha y Avenida Suba, la NQS, avenida Primero de Mayo, avenida Villavicencio y calle 13.

Por medio de algunos puntos de detección electrónica que están ubicados en algunas vías principales, el Distrito busca tener un control sobre los límites de velocidad y hacer cumplir esta ley.

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Pedro Morales

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