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No se deje tumbar: este es el recargo de taxistas desde y hacia el aeropuerto El Dorado de Bogotá

Publicado por
Pedro Morales

Recuerde que en la mayoría de casos no se puede ingresar con carros de aplicación al aeropuerto.

Inicia la temporada de vacaciones en la que se espera, la mayoría de bogotanos emprendan viajes hacia otras ciudades del país, así como también hacia el extranjero, motivo por el cual el aeropuerto El Dorado, se espera que sea uno de los que más personas despida y a quienes también les dé la bienvenida.  

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Es por esto que no está de más conocer cuáles son las tarifas que quedaron establecidas desde inicios de este año, para el recargo que tiene un servicio de taxi hasta la terminal aérea, con el objetivo de evitar contratiempos.  

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, este recargo se suma a lo que marque el taxímetro una vez haya finalizado el trayecto.   

Para este año, la tabla de tarifas indicó que el recargo mínimo desde y hacia el Aeropuerto o Puente Aéreo es de $4.500.   

Sin embargo, los pasajeros también deben tener en cuenta que si el servicio es solicitado a través de una plataforma de transporte, el recargo puede incrementar hasta $300, es decir que el valor adicional a la carrera sería de $4.800.  

Incluso, según advierte la entidad, debe tener en cuenta que el incremento conocido como factor de calidad, podría incrementar este valor y tener que pagar $5.400 como recargo.  

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Debe tener en cuenta que este último factor mencionado, aplica si el vehículo cuenta con las siguientes características:  

  • Ser de color amarillo. 

  • Contar con frenos ABS. air bags frontales y apoyacabezas. 

  • Tener cuatro (4) puertas laterales. 

  • Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco personas. incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a cuatrocientos cincuenta milímetros (450 mm) de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de setecientos cincuenta milímetros (750 mm). 

  • Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a cero comas cuatro metros cúbicos (0,40 m3). 

  • El vehículo no debe tener más de tres años desde la fecha de expedición de la licencia de tránsito.

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Pedro Morales

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