Ley beneficia a los inquilinos e impide que propietarios le devuelvan los papeles. Aquí le contamos de qué se trata.
En Colombia actualmente según la Federación Colombia de Lonjas de Propiedad Raíz más del 30% de los ciudadanos viven en arriendo, lo cual corresponde a un promedio de 17 millones del total de personas en el país.
Si bien, el sector inmobiliario está creciendo para cumplir con la demanda de las familiar que buscan un vivienda en alquiler, existen varios aspectos que impiden que se logre una negociación con los propietarios y entre ellas se destaca el tema de las mascotas.
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En esa línea al momento de buscar apartamentos o casas es común ver requisitos en los que no se permite el tener perros, gatos u otros animales y muchos inquilinos se pregunta si esta reglamentación es legal.
De acuerdo con la Sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997, es legal la tenencia de animales dentro de una propiedad horizontal siempre y cuando el acudiente cumpla con una serie de compromisos.
«El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar (…) Empero, para ello el propietario del animal estará en la obligación de adoptar las precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso, exigibles por la asamblea general o las personas que la representen, siendo el propietario de la mascota el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión» Exclama la sentencia.
Así las cosas los dueños del inmueble no debería impedir que sus arrendatarios que tengan mascotas y mucho menos cobrarles un dinero adicional al canon de arrendamiento mensual.
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Ahora bien, el dueño del animal deberá cumplir conforme a la Ley 675 de 2001 las siguientes obligaciones para garantizar que los vecinos ni demás personas de la comunidad se vean afectados.
Por ejemplo en caso de que este circule sin bozal o correo, el responsable podrá ser acreedor de una multa económica cercana a los 10 salarios mínimos.
Finalmente, es recomendable que tanto arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo para establecer las normas básicas de convivencia dentro de las instalaciones de la vivienda.
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