La Gobernación de Cundinamarca recusó dicha orden, al tiempo que pidió suspender el traslado de los usuarios.
Tras la decisión referida por la Superintendencia de Salud de liquidar Convida, emitida el pasado 15 de septiembre, la Gobernación de Cundinamarca recusó dicha orden, al tiempo que pidió suspender el traslado de los usuarios de la mencionada EPS.
Según el documento de recusación, dirigido tanto a la SuperSalud como al ministerio de Salud, aunque se señala que la liquidación sería por «poner en riesgo la prestación del servicio de salud a sus casi 500.000 afiliados», esta se vería afectada por un presunto conflicto de intereses en el que estaría incurriendo la ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho.
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En el documento emitido por la Gobernación de Cundinamarca, se asegura que la recusación estaría basada en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, dado que se habría emitido este concepto por fuera de la actuación administrativa «ello es haber emitido juicio de valor sobre las liquidaciones de las Entidades Aseguradoras de Planes de Beneficios denotando un interés particular y directo de la Señora Ministra de Salud y Protección Social que entra en conflicto con el interés general propio de la función pública, sesgando su objetividad y generando un conflicto de interés».
El mismo texto señala una presunta falta de imparcialidad, tanto de la ministra Corcho como del Superintendente de Salud Ulahy Beltrán; hecho que les impediría acabar con la EPS Convida y que estarían basados en algunas declaraciones públicas realizadas por ambos funcionarios. Ante la presentación de dicha recusación, la Gobernación de Cundinamarca se basa en la sentencia emitida por el Consejo de Estado y asegura que el liquidador, debe suspender la actuación administrativa hasta tanto este recurso, presentado ante el Ministerio y la Supersalud, sea resuelto.
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El gobierno de Cundinamarca señaló además que es necesario resaltar que de proseguir con el proceso de liquidación, se estaría actuando con la ausencia de competencia de dichos funcionarios y por ende incurriendo en la posible comisión de conductas disciplinarias e inclusive penales por parte del liquidador.
«Es preciso advertir la eventual responsabilidad civil del liquidador en aplicación del numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según el cual los liquidadores responderán por los perjuicios que por dolo o culpa grave causen a la entidad en liquidación, debido a las actuaciones adelantadas en contravención de las disposiciones especiales que regulan el proceso de liquidación forzosa administrativa y el ordenamiento jurídico vigente, teniendo en cuenta que son particulares que desarrollan funciones administrativas y están obligados a cumplir los principios de moralidad administrativa, responsabilidad y buena fe».
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