El Código Nacional de Tránsito tiene un artículo que impide que le inmovilicen el carro por estar mal parqueado.
El Código Nacional de Tránsito es la herramienta que instauró el misterio del Transporte para velar por la seguridad de los actores viales en las calles y carreteras del territorio nacional. Este va encaminado en regular la circulación de conductores, motociclistas, ciclistas, peatones y pasajeros puesto que es obligación de todos los ciudadanos cumplirlas.
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Pese a esto, diariamente en el país son multados miles de personas por no acoger las medidas estipuladas en dicho documento, en donde una de las comunes es la de parquearse en lugares prohibidos obstaculizando el tránsito de los demás vehículos.
Los infractores en este caso pueden acarrear una sanción económica de $580.000 y que el vehículo sea llevado a los patios, ya que la ley le permite al Policía de Tránsito llamar a una grúa e inmovilizar el automotor. Esto está estipulado bajo el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito.
“La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, este será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente“, explicó el Código Nacional de Tránsito”, se proclama en el documento.
Sin embargo, en esta misma sección hay un párrafo que beneficia a los ciudadanos y les ahorra una generosa suma de dinero.
Se trata del apartado en el que indica que si la persona llega antes de que el carro sea traslado, la autoridad de tránsito deberá detener el traslado y simplemente le impondrá el comparendo. En ese punto es necesario que ciudadano conozca la normal para que así haga valer su derecho.
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“Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios” indica la parte final del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito.
Así las cosas esta información será de gran ayuda para los conductores y un alivio para sus bolsillo, pues por ejemplo en Bogotá la tarifa por día en patios oscila entre los $95.700 y los $114.700.
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