Recuerde que, si no está al día con este pago, no podrá hacer trámites de venta del vehículo o su cuenta podría ser embargada.
Reducir los índices de siniestralidad en puntos críticos de la ciudad es el objetivo de la Alcaldía y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, es por eso que se instalan las ‘Cámaras salvavidas’ que cobra multas de hasta 1.000.000 de pesos a los conductores.
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Las ‘cámaras salvavidas’ son dispositivos electrónicos que captan a través de fotografías posibles infracciones de tránsito relacionadas con:
No reducir la velocidad en zonas escolares
Exceder la velocidad máxima permitida
Circular durante la medida de restricción de Pico y Placa
No detenerse ante la luz roja del semáforo
Conducir con el Soat vencido
No tener la revisión tecnicomecánica
Sin embargo, esta tecnología ha ocasionado una disputa entre los conductores y las entidades que regulan el tránsito, ya que para algunos debería pagar la multa quien la cometió y no el dueño del vehículo.
Aunque este proceso antes se maneja así, donde quien cometía la imprudencia en la vía era el que tenía que asumir la multa.
Esto porque los dueños de los vehículos impugnaban el comparendo argumentando que, no se veía quien cometió la infracción, solo la placa. Es por esto que en la mayoría de casos se lograba evadir este pago cuando no tenía que ver con el SOAT vencido o la falta de revisión tecnicomecánica.
Pero las reglas del juego cambiaron con la sanción de la Ley 2161 de 2021 del Congreso de la República, donde indica que el dueño del vehículo debe velar porque su carro o moto circule por las vías cumpliendo las medidas de tránsito.
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Así las cosas, la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, aclaró que, “la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha dado más claridad frente al proceso de fotodetención y sobre las condiciones en las que se debe dar en las ciudades de Colombia. La última sentencia nos dice que los propietarios de los vehículos deben ‘velar’, es decir, son parte del cuidado y de las condiciones en las cuales se manejan sus vehículos. Y eso es lo que nos permite a nosotros tener un mejor proceso contravencional. La Corte en esa sentencia nos sigue reiterando que la fotodetección es legal y es constitucional, y es una herramienta para tener control en vía”.
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