Muchas personas han expresado su inconformidad frente a la publicación de listas de morosos que hacen las administraciones.
Colgarse en el pago de la cuota de administración se ha convertido en una práctica común en los conjuntos residenciales, por lo que muchas administraciones han optado por publicar la lista de morosos con el fin de recuperar esta importante cartera.
Sin embargo, muchos propietarios y arrendatarios han expresado su inconformidad frente a esta acción por parte de la administración. Pero, ¿qué dice la ley al respecto?
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La Ley 675 del 2001, o de Propiedad Horizontal, regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes. Su objetivo es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promuevan el trato pacífico y la solidaridad.
Según la cartilla de propiedad horizontal del país, mientras subsista el incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. «El acta de la asamblea incluirá a los propietarios que se encuentren en mora. La publicación de la lista de morosos en las zonas comunes de la copropiedad no constituye por sí misma una violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, ya que lo único que se da a conocer es un hecho cierto: la mora en el pago de cuotas de administración, y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad», indica la ley.
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Otro punto que se discute sobre la publicación de deudores en mora, corresponde a la inclusión del nombre completo del deudor en el listado, pues se dice, por quienes no están de acuerdo con exponer ese dato, que con ello se vulneraría derecho al habeas data del deudor, por lo cual recomiendan incluir solo el número del inmueble.
Por esta razón, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre este tema y ha hecho una advertencia: “La Corte declaró la exequibilidad de la publicación de datos de deudores e infractores, pero hizo expresa salvedad de que los conjuntos no están autorizados a publicar datos sensibles o información no relevante, ya que tiene que ver con la protección a la intimidad del arrendatario”.
Al tomar la decisión, la Corte determinó que la publicación de la lista de morosos “constituye una norma adecuada para evitar acudir a los jueces como forma de conciliación y prevenir conflictos en conjuntos residenciales”.
Una de las dudas que se presenta entre quienes consideran que la publicación de deudores en mora es ilegal, es que la misma viola los derechos a la intimidad y al buen nombre. Esta posición, sin embargo, ya fue descartada.
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El retraso en el cumplimiento del pago generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
Las cuotas de administración pueden ser cobradas judicialmente por el Administrador o a través de un apoderado judicial.
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