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Elecciones Alcaldía de Bogotá: el tremendo puestazo que le darán al segundo candidato más votado

Publicado por
Pedro Morales

Cargo en el Concejo de Bogotá que podrá ocupar el segundo candidato más votado en las elecciones a la alcaldía.

Las Elecciones Territoriales 2023 que se llevarán a cabo en próximo 29 de octubre, permitirá conocer al nuevo Alcalde de Bogotá o, por el contrario, a los dos candidatos que se enfrentarán en segunda vuelta. 

Y es que, bajo los últimos resultados del Tracking RCN, Carlos Fernando Galán, se estaría acercando a ganar los comisión en primera vuelta, ya que su intención de voto actual es del 39,5%. 

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Segunda Vuelta en Bogotá: en qué caso no aplicaría

Aquí es importante recalcar que para que sea elegido, sin necesidad de recurrir a la segunda vuelta, Galán deberá obtener el 40% del total de los votos contabilizados y sobrepasar al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. 

En este caso, el segundo contendor con la mayor intención de voto es el representante del Pacto Histórico, Gustavo Bolívar, con 22,5%. No obstante, de acuerdo con la encuesta anteriormente mencionada, si los comicios se hubiesen efectuado el pasado 19 de octubre, Carlos Fernando Galán sería el ganador. 

Ahora bien, mucho se ha hablado de la posibilidad de que haya una segunda vuelta en Bogotá y de ser así, el primer escenario sería un enfrentamiento entre el lider del Nuevo Liberalismo (Galán) y Bolívar. 

Donde, de acuerdo con el Tracking RCN, Carlos Fernando tendría un ventaja de 30 puntos (62,3%)  por encima de Gustavo Bolívar (29.5%.).

Curul en el Concejo de Bogotá al segundo candidato a la Alcaldía más votado:

Teniendo en cuenta dichas cifras, los capitalinos se preguntan qué pasará con el candidato a la Alcaldía de Bogotá que quede en segundo lugar. 

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Ante esta inquietud, hay que recurrir al ‘artículo 25 la ley de equilibrio de poderes 1909 del 2018’, en el cual se indica que aquel contendor (segundo candidato más votado) obtendrá por derecho una curul en el Concejo de Bogotá

“Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales” se exclama en la modificación más reciente realizada al artículo 25 la ley de equilibrio de poderes.

Así las cosas, esta garantía electoral le permitirá al político y a su partido, seguir debatiendo sus puntos de vista al interior del Concejo de Bogotá. 

 

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Pedro Morales

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