Bajo Ley 820 de 2003 se estipuló cada cuánto el propietario puede subirle al arriendo.
En Colombia al momento de tomar un inmueble en arriendo es necesario que tanto arrendatario como arrendador firmen un contrato en el que se estipulan las obligaciones que deben cumplir.
Este documento lleva el nombre de ‘contrato de arrendamiento’ y bajo la Ley 820 de 2023 se estipula su clasificación según el tipo de negocio que se dé entre el inquilino y propietario.
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Tipos de contratos de arrendamiento:
Inicialmente, está el contrato ‘individual’ que se efectúa cuando solo habrá un inquilino al interior de la vivienda. Seguido a este, se encuentra el ‘compartido’ que se estipula cuando hay varios arrendatarios en el inmueble y cada uno se hace responsable de cumplir las normas de convivencia.
Luego se establece el ‘mancomunado’ en el que dos o más ciudadanos arriendan un mismo inmueble y asumen las responsabilidades sobre el contrato.
Por último está el de ‘pensión’, que se ejecuta cuando el propietario no solo arrienda la vivienda, sino que cubre servicios, alimentación, limpieza y demás necesidades del arrendatario.
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¿Cada cuánto el arrendador le puede subir al arriendo?
Ahora bien, muchos ciudadanos se preguntan cada cuánto es legal que el propietario le suba al canon de arrendamiento. Ante esto, el Artículo 12 de la Ley 820 de 2003 responde con claridad dicha inquietud.
De acuerdo a lo exclamado, cada 12 meses de contrato el arrendador podrá incrementar el valor de arriendo sin sobrepasar el 100 % el incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor anual.
Finalmente, se debe informar con anticipación el aumento y la fecha en la que empezará a aplicar.
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